SAP Lugo 176/2006, 21 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LUISA SANDAR PICADO |
ECLI | ES:APLU:2006:498 |
Número de Recurso | 153/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 153/06
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNÁNDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
SENTENCIA Nº 176
En Lugo, a veintiuno de Junio de dos mil seis
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 153/06, dimanante de los autos de Procedimiento Ordinario nº 151, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Lugo, sobre reclamacion de cantidad y otros extremos. Es parte apelante DÑA. María Rosario, representado por la procuradora Sra. Vallejo González y apelado D. Rubén, representado por el Procurador Sr. LAGUELA ANDRADE. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrado Iltma. Sra. Dña. MARIA LUÍSA SANDAR PICADO
El Juzgado de Primera Instancia n1 de Lugo en fecha 18 de enero de 2006, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Rosa Vallejo González, en representación de doña María Rosario, debo absolver y absuelvo a don Rubén de las pretensiones contenidas en la demanda, sin efectuar pronunciamiento sobre las costas procesales.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª. Habiéndose solicitado vista por el apelante, se accedió a la misma celebrándose el pasado dia 14 de Junio de 2006 a las 11.00 horas en cuyo acto las partes hicieron las peticiones que constan en autos.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Recurre la Sentencia de instancia la actora toda vez que desestima todas las pretensiones por ella articuladas en la demanda rectora del procedimiento.
La Sentencia de instancia reconoce que la actora mantuvo con el demandado una relación sentimental durante un periodo de 11 años, constituyéndose como pareja de hecho o "more uxorio", uniones cuya existencia ha sido reconocida ya desde inicio de los años noventa por la Sala Primera del Tribunal Supremo así como por el Tribunal Constitucional. El Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Octubre de 1.992 parte del reconocimiento de la plena legalidad de toda estable unión de hecho, entre un hombre y una mujer, como manifestación del derecho fundamental al "libre desarrollo de la personalidad" (Art. 10 de la Constitución ) y la susceptibilidad de constituir con ella una familia tan protegible como la creada a través de la unión matrimonial (Art. 39 de la Constitución ).
Pero de igual modo el Tribunal Supremo ha venido determinando que la normativa reguladora del régimen económico-matrimonial (Título III del Libro IV del CC) no puede considerarse automáticamente aplicable a toda unión libre, por el mero hecho del surgimiento de la misma, ello sin perjuicio de que, atendidas las circunstancias de cada caso concreto, pueda predicarse la aplicabilidad de algún determinado régimen económico de los diversos que, para el matrimonio regula el citado Título del CC, por lo que no cabe considerar que toda unión more uxorio, por el mero y exclusivo hecho de iniciarse, haya de llevar aparejado el surgimiento automático de un régimen de comunidad de bienes sino que habrán de ser los convivientes interesados los que, mediante un pacto expreso o por sus propios actos evidencien que su inequívoca voluntad fue la de hacer comunes todos o algunos de los bienes adquiridos durante la convivencia.
En el presente caso de la prueba practicada se evidencia que pese a una relación mantenida en el tiempo durante un periodo...
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