SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES |
ECLI | ES:APB:2002:12462 |
Número de Recurso | 451/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
D. JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOSD. ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORESD. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCION PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 451/01-a
Procedente del procedimiento nº 747/00 menor cuantia
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Barcelona
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DON
JOSÉ LUIS BARRERA COGOLLOS, DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el
recurso de apelación nº 451/01 interpuesto contra la sentencia dictada el día 6 de abril de 2001, en
el procedimiento nº 747/00 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Barcelona, en el
que es recurrente AEGON SEGUROS, SA., y apelado DON Miguel Ángel , y, previa
deliberación, pronuncia en nombre de SM. el Rey de España la siguiente
SENTENCIA
Barcelona, 5 de diciembre de dos mil dos.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "FALLO: Estimar íntegramente la demanda y, en su consecuencia: 1º.- Condenar a la compañia Aegon Unión Aseguradora Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros a abonar a DON Miguel Ángel la suma de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000 ptas). 2º.- Condenar a la Compañia AEGON UNION ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS a abonar a DON Miguel Ángel los réditos devengados por la suma de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000) al tipo de interés legal anual del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años, a contar desde la fecha del siniestro (7 de febrero de 2000) hasta que se haga efectiva la cantidad reclamada, y en un 20% transcurridos esos dos años. 3º.- Condenar a la compañía AEGON UNIÓN ASEGURADORA SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS las costas procesales que se hubieran causado por la iniciación y el seguimiento de este proceso".
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos. Fundamenta la decisión Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO P. NUÑO DE LA ROSA AMORES.
Inusual el problema que se plantea al Tribunal: indemnización por la pérdida por sustracción de un vehiculo con vocación de histórico (Volkswagen modelo Kubelwagen matricula ....-GL , en los sucesivo el Volkswagen o el automovil de autos). Normalmente en los supuestos de pérdida de un vehiculo, ya física (siniestro total o desaparición material del vehiculo sustraido), ya técnica (reparación absolutamente antieconómica), se acude a la denominada tercera via: frente a los partidarios de la restitutio in integrum (criticable por el cambio de viejo a nuevo con correlativo enriquecimiento injusto del perjudicado) y también frente a los que postulan como congrua y justa indemnización el mero valor venal (criterio que no atiende a los valores de afección y uso ni pondera los inconvenientes de financiación de un nuevo vehiculo o facilidad de hallar otro similar), se propugna esa tercera via que partiendo del valor venal como dato objetivo permite al juzgador elevar porcentualmente tal valoración de partida para compensar el denominado precio de afección y uso y los inconvenientes antedichos (SSTS. 10.10.94, 6.11.95, Y 25.2.98 ). La anterior solución es válida para vehiculos sin especiales características y en normal funcionamiento. Otra cosa es el denominado automovil histórico o con vocación de serlo, supuestos en los que se pondera más que la funcionalidad del automovil como medio de transportes su consideración como testimonio histórico cultural e industrial o como pieza de...
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