SAP Madrid, 7 de Junio de 2001

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2001:8352
Número de Recurso261/1999
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a siete de Junio de dos mil uno.

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de cognición sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada MAPFRE, y de otra, como apelado-demandante Inocencio .

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María Almudena Cánovas del Castillo Pascual .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Alcobendas, en fecha 10 de febrero de 1999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Camacho Bascuñana, en nombre y representación de D. Inocencio , contra la entidad "MAPFRE, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el procurador Sr. Pomares, debo condenar a ésta última a que abone al actor la suma de 125.000 pts., más el interés legal prevenido en el art. 20 de la L.C.S.; todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién impugnó en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, 1 de marzo de 2001, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación y votación el día 5 de junio de 2001.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Por la representación de D. Inocencio se formuló demanda contra la entidad Mapfre Seguros Generales exigiendo a la misma el pago de cierta cantidad, en concepto de indemnización, al haber acaecido un siniestro objeto de cobertura en la póliza de seguro combinado del hogar con dicha entidad pactada. La entidad Mapfre se opuso a las pretensiones contra la misma dirigidas, admitiendo la certeza de la póliza de seguros a la que el Sr. Inocencio se refería en su demanda, si bien negando que los hechos en los que él mismo fundamentaba su reclamación fueran objeto de cobertura por la misma.

El Juzgador de instancia dictó sentencia estimando las pretensiones de la parte actora, siendo contraesta resolución frente a la que la entidad Mapfre ha formulado el recurso de apelación que nos ocupa, por considerar que aquél no había valorado correctamente la prueba practicada, ni tenido en cuenta las concretas cláusulas de la póliza que vinculaba a los litigantes.

SEGUNDO

En primer lugar, y antes de entrar a analizar los hechos discutidos en la presente litis, hemos de indicar que en ningún momento se ha puesto en duda por la entidad Mapfre Seguros Generales

S.A la existencia de un seguro combinado de hogar pactado con el Sr. Inocencio (folios 4 y 13), vigente a la fecha en la que se dicen acaecieron los hechos relatados en su demanda, en base a los que reclama, debiendo reseñar a los efectos que nos ocupan que en el art. 2.d) de las condiciones generales de este seguro se dice expresamente: "Siempre que figure incluida la garantía de robo, expoliación y hurto de mobiliario, quedarán también garantizados los supuestos siguientes: EXPOLIACION en el exterior de la vivienda asegurada de los bienes portados por el Asegurado, sus familiares y personas que de él...

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