SAP Madrid 394/2004, 25 de Junio de 2004

PonenteDª. MONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2004:9460
Número de Recurso138/2003
Número de Resolución394/2004
Fecha de Resolución25 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

D. JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONDª. MONICA DE ANTA DIAZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00394/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 138/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

MÓNICA DE ANTA DÍAZ

En MADRID, a veinticinco de junio de dos mil cuatro.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 950/2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 138/2003, en los que aparece como parte apelante Eugenia y Rogelio, y como apelado Luis Andrés, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña MÓNICA DE ANTA DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 28 de octubre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que no apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva invocada respecto del demandado D. Rogelio, y entrando a conocer plenamente del fondo del asunto debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes respecto del arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, por denegación de la prórroga forzosa que venía rigiendo entre partes con expresa condena en costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la resolución apelada en la medida en que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Contra la Sentencia de Primera Instancia que estima la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Luis Andrés no apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de D. Rogelio y declarando resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes respecto del arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000 por denegación de prórroga forzosa, es lo que motiva el presente recurso por los demandados, al considerar la resolución recurrida contraria a derecho y gravemente lesiva a sus intereses, alegando como motivos de disentimiento:

En primer lugar, la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del demandado, D. Rogelio.

En cuanto al fondo del asunto, defienden en esta alzada que la denegación del contrato de arrendamiento por causa de necesidad, no ha sido estimada por el Juzgador "a quo", y ha incurrido en error el Juzgador de Instancia al estimar concurrente la segunda causa invocada, tener otra vivienda en propiedad, suplicando una nueva resolución, que conforme a derecho revoque la de instancia y desestime íntegramente la demanda.

Por la representación procesal del actor, se suplica la confirmación de la resolución apelada que considera correcta y ajustada a derecho.

SEGUNDO

Adentrarnos en el conocimiento de la presente impugnación nos obliga a dejar constancia siquiera sea sucintamente de los siguientes hechos probados:

.- El actor, propietario de la vivienda litigiosa desde el 16 de Septiembre de 1999, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento de fecha 8 de Junio de 1951, por denegación de prórroga legal amparándose en el art. 62.1 y 62.5 de la LAU de 1964, contra la actual inquilina (segunda subrogación), y su marido.

En consecuencia, solicita la resolución por necesitar la vivienda para sí, ya que por sus actuales circunstancias personales y profesionales desea disponer de su propio hogar a fin de vivir con independencia. Igualmente alega que el arrendatario ha tenido a su libre disposición en la misma población como titular de un derecho real de goce o disfrute una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada.

.- Cumpliendo con las exigencias del art.65 de la LAU...

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