SAP Huelva 226/2004, 17 de Septiembre de 2004

ECLIES:APH:2004:804
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución226/2004
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.149/2004

Procedimiento Abrev.núm.194/2.003

Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos.Sres.:

Presidente:

D. Jose Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

Dª Guadalupe Segovia Talero

En la ciudad de Huelva, a diecisiete de septiembre de dos mil cuatro.

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº194/03 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito SOCIETARIO y APROPIACIÓN INDEBIDA contra Ángel Jesús , recurso en el que son partes éste y el Ministerio Fiscal como apelantes; y Vicente como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 15 de marzo de 2.004 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados " dicen así: "

PRIMERO

Es probado y así se declara que el acusado Ángel Jesús ( mayor de edad por nacido el día 21-9-1964, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) en unión del acusador particular D. Vicente constituyó la entidad Metalúrgica Puente Odiel S.L. en virtud de escritura pública otorgada el día 04/06/1992 y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Huelva, siendo ambos únicos socios al 50% y únicos DIRECCION000 , constituyendo el objeto social las reparaciones navales, industriales y construcciones metalúrgicas, teniendo su domicilio social en el Polígono Pesquero Norte s/n de Huelva, instalando sus oficinas y taller en naves sitas en parcela de 1658 m2 de dicho polígono sobre la que la autoridad portuaria de Huelva otorgó en fecha 28/07/1978 la concesión administrativa C-769 a D. Leonardo (padre del acusado), quien por entonces instaló en la parcela un taller de mecánica hasta que posteriormente éste pasó a pertenecer a la Comunidad de Bienes constituida entre D. Leonardo y el padre del acusador particular D. Vicente , la que actuaba en el tráfico mercantil con el nombre de Talleres Contiz. Disuelta dicha comunidad de bienes, en el año 1.992 se instaló en la parcela la entidad Mercantil Metalúrgicas Puente Odiel S.L. en virtud de contrato verbal de cesión de uso entre Leonardo y dicha entidad mercantil, siendo esta la que abonaba el canon semestral por la concesión mediante entrega de su importe a D. Leonardo para que a su vez éste lo abonase a la Autoridad Portuaria.

SEGUNDO

1) Surgidas discrepancias entre ambos socios (acusado y acusador particular), al tener la entidad Metalúrgicas Puente Odiel S.L. una deuda tributaria de 2.635.133 pesetas correspondiente al ejercicio 1.996, dejando asimismo de abonar el canon correspondiente al año 1.998 de la concesión C-769 sobre la parcela en que tenía instalado su domicilio social, sus oficinas y el taller y al retrasarse en el pago parcial de los salarios de los trabajadores a su servicio, el acusado mediante escritura pública de fecha 07/04/1998 , inscrita el día 09/07/1998 en el Registro Mercantil de Huelva, constituyó la entidad Gretal Onuba S.L. Unipersonal siendo el acusado su único socio y DIRECCION001 teniendo por objeto social el ejercicio de las actividades de reparación mecánica, construcción metálica y suministros industriales y fijando su domicilio social en la C/ Presbítero Pablo Rodriguez nº 1, 7ºA de Huelva ( domicilio particular del padre del acusado).

2) Ante la falta de acuerdo entre el acusado y el socio D. Vicente para disolver extrajudicialmente y liquidar la entidad Metalúrgicas Puente Odiel S.L. o bien para que se separase uno de los dos de la sociedad, el acusado logró que 5 de los 9 trabajadores que prestaban servicios para dicha entidad mercantil solicitasen el día 03/11/1998 la baja laboral voluntaria, contratándoles y dándoles de alta laboral con efectos del día 04/11/1998 en la entidad mercantil Gretal Onuba S.L.

Desde dicha fecha la entidad Gretal Onuba S.L. realizó su actividad en la nave en la que hasta entonces tenía su domicilio y centro de trabajo la entidad Metalúrgicas Puente Odiel S.L. , haciendo uso además de la maquinaria propiedad de ésta y de su mobiliario. A saber:

-curvadora de tubos

-una trozadora

-una sierra mecánica

-5 tornos universales

-2 taladores de columna

-un taladro radial

-una sierra mecánica

-una curvadora de cilindro

-una fresadora universal

-una cizalladora universal

-una cepilladora

-una prensa hidraúlica

-una mandrinadora

-un ordenador, un fax,dos máquinas de escribir, una fotocopiadora y mesas, sillones y sillas de oficina en número no determinado.

Aparte de la maquinaria antes relacionada, y sobre la que no existe controversia respecto a que era propiedad de la entidad Metalúrgicas Puente Odiel S.L. durante el tiempo en que ésta ejerció su actividad hacia uso habitual de un cilindro, una prensa hidráulica, una fresadora y una máquina sierra que provenían de Talleres Contiz, no quedando determinado si estas cuatro máquinas son o no propiedad de D. Leonardo , pero sí que con su consentimiento y conocimiento eran destinadas al ejercicio de la actividad de la referida entidad mercantil.

Estas cuatro máquinas también fueron usadas por la entidad Gretal Onuba S.L. a partir de noviembre de 1.998, llevándose posteriomente a su centro de trabajo actual. A partir del día 04/11/1998 la entidad Metalúrgicas Puente Odiel S.L. cesó en la explotación de su actividad.

3) Dado que la concesión administrativa C-769 sobre la parcela en cuestión quedó extinguida el día 11/08/1998 por cumplimiento del plazo de 20 años por el que se otorgó, sin que el acusado y su padre lograsen su renovación ante el impago del canon correspondiente al año 1.998 y ante la no reparación de la nave-taller por los daños que sufrió con ocasión de la construcción de un nuevo puente sobre el rio Odiel pese a que el concesionario SR. Leonardo percibió una indemnización por razón de dichos daños, el acusado finalmente arrendó mediante contrato privado de fecha 28/12/1998 una nave industrial sita en C/ Lucena del Puerto nº 11 de Huelva, pactándose en su cláusula quinta que ".. se autoriza la adecuación de la nave arrendada para el negocio de la arrendataria, con el plazo máximo de realización de obras hasta la entrada en vigor del presente contrato, 15 de enero de 1.999, fecha en la que deberán haber finalizado las obras de adecuación" (sic), instando en dicha nave el centro de actividad de la entidad Gretal Onuba S.L.

No obstante, y pese a los acuerdos y requerimientos de la Autoridad Portuaria, ni el acusado ni su padre entregaron a dicha Autoridad la posesión de las naves que habían constituido el domicilio y el centro de actividad de la entidad Metalúrgicas Puente Odiel S.L., permaneciendo en posesión de las naves y de las máquinas y mobiliario propiedad de dicha entidad, hasta que la Autoridad Portuaria el día 24-1-00 procedió al desalojo de las naves previa autorización de entrada otorgada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº1 de Huelva en sus autos 363/99 mediante auto de fecha 11-11-99 (aclarado por el 17-12-99).

Ante el desalojo, el acusado sin acuerdo, consentimiento ni conocimiento de D. Vicente trasladó la maquinaria propiedad de la referida entidad a otras dos naves, permaneciendo en su posesión.

TERCERO

1) El día 1-2-00 el acusado y su socio D. Vicente...

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