SAP Asturias 324/2005, 10 de Noviembre de 2005

PonenteJULIO GARCIA-BRAGA PUMARADA
ECLIES:APO:2005:2550
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución324/2005
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

JULIO GARCIA-BRAGA PUMARADAMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENSMARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00324/2005

SENTENCIA Nº 324

PRESIDENTE ILMO. SR.

JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil cinco.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Siero, seguidos por un delito de APROPIACION INDEBIDA con el nº 50/04 de Procedimiento Abreviado, (Rollo de Sala nº 26/05), contra Luis Andrés, con D.N.I. nº NUM000, de 35 años de edad, hijo de Manuel y de María Isabel, natural de Betanzos (La Coruña) y vecino de Gijón, de estado casado, de profesión Aparejador, con instrucción, sin antecedentes penales, solvente, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª ROSA LOPEZ TUÑON, bajo la dirección del Letrado D. MANUEL DIEZ HUERGA, causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL Y LA MERCANTIL HERMENEGILDO GONZALEZ ALVAREZ S.L., esta última representada por la Procuradora Dª CONCEPCION GONZALEZ ESCOLAR, bajo la dirección del Letrado D. ANGEL ALONSO PEREZ y Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: Desde el mes de Abril de 2002 el acusado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales trabajaba como aparejador, en calidad de encargado general de obras, supervisión y organización general de la parte técnica en la empresa de construcción denominada "Hermenegildo González S.L.", con domicilio social en la calle Alejandro Casona nº 9 de la localidad de Lugones- Siero.

En Marzo de 2002 la referida sociedad adquirió a Autoviella S.L., un vehículo marca Toyota Land Cruiser, matrícula 4115-CFT, no constando si lo hizo con la finalidad de ponerlo al servicio del acusado para que éste realizara las funciones propias de su trabajo, sin que ello significara la adquisición de derecho alguno sobre el mismo, o si bien, la empresa convino con aquél la compra del vehículo de referencia como pago de los incentivos previamente concertados aparte de uso diario para las labores de la empresa.

En Mayo de 2003, Luis Andrés, causó baja voluntaria en la empresa, no haciendo entrega del vehículo mencionado, ni de las llaves del mismo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 en relación con el art. 249 del Código Penal, designando como autor al acusado y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera las penas de Dos Años de Prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, y como responsabilidad civil que indemnizara a Hermenegildo González S.L. en 379,26 euros, importe de la factura de Gruas Sergio S.L. en 529,85 euros, importe de la factura de Autovilla S.L. por el cambio de bombines y 1.854,46 euros por el arrendamiento de otro vehículo para el servicio del mismo encargado, debiendo finalmente de hacer entrega definitiva a la citada mercantil del vehículo matrícula 4115-CFT.

TERCERO

La acusación particular, en sus conclusiones también definitivas los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código Penal, en relación con el art. 250 del mismo texto legal, interesando para el acusado las penas de veinticinco meses de privación de libertad e inhabilitación para el derecho de sufragio por todo el tiempo de la condena, accesorias legales e imposición expresa de las costas procesales, debiendo de indemnizar a Hermenegildo González Alvarez S.L. en las siguientes cantidades:

  1. - En 6.585,15 euros por los pagos del leasing efectuados por mi mandante durante los meses de junio del 2003 a abril del 2004, ambos incluidos (598,65 euros/mes x 11 meses).

  2. - en otros 737,91 Euros por el importe del seguro del vehículo abonado por mi mandante durante el período comprendido entre junio de 2003 a 12...

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