SAP Cáceres 1/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2007:163
Número de Recurso34/2006
Número de Resolución1/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00001/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 1/2007

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 34/2006

P.P.A. Nº 32/2005

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE PLASENCIA

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En Cáceres, a doce de Marzo de dos mil siete.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de PLASENCIA, por un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA Y ESTAFA, contra los inculpados Franco, nacido en Plasencia, el 18-12-1960, hijo de Benito y de Mª Antonia, provisto de D.N.I. nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM001 NUM002 de dicha localidad, con instrucción y sin antecedentes penales, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por la Procuradora Sra. Bueso Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Zatarain Flores; contra Luis, nacido en Plasencia, el 23-8-1957, hijo de Benito y de Mª Antonia, provisto de D.N.I. nº NUM003, con domicilio en RONDA000, nº NUM004 de dicha localidad, con instrucción y con antecedentes penales cancelables por delito de apropiación indebida y no computables por delito contra la seguridad del tráfico, no habiendo estado detenido por esta causa, estando representado por el Procurador Sr. De Francisco Simón y defendido por el Letrado D. Isidro López-Mateos Orantos; actuando como Acusación Particular Dª Ana, estando representada por el Procurador Sr. Floriano Suárez y defendida por el Letrado D. Ignacio Peláez Marqués y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por la Acusación Particular se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa y apropiación indebida de los arts. 74.1 y 2, 248, 252, con las agravantes de art. 250.1, 4 y 6 del C.P. Del mencionado delito responden en concepto de autores los acusados Franco e Luis. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer a cada acusado la pena de 4 años de prisión y multa de 20 meses, a razón de cuota diaria de 200 euros, accesorias y costas. Responsabilidad Civil: los acusados Franco e Luis deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Ana en la cantidad de 270.318,15 euros. Asimismo, solicitamos que por el Tribunal se declare la nulidad de las hipotecas realizadas por los acusados y se retrotraiga la situación patrimonial al estado anterior a los hechos.

Segundo

Que por el Ministerio Fiscal se calificaron los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida subtipo agravado por tratarse de abuso de firma y notoria importancia del art. 252 en relación con el 250.4 y 6 del Código Penal. Un delito continuado de estafa subtipo agravado por realizarse en bienes de primera necesidad, abuso de firma y notoria cuantía, previsto y penado en el art. 248, 249 y 250.1, 4 y 6, en relación de concurso medial con la estafa. De los referidos delitos son responsables en concepto de coautores los acusados, conforme al art. 27 y 28 del Código Penal. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado Luis las siguientes penas: A) Pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con cuota diaria de doce euros por el delito de apropiación indebida (art. 250 y 66.1.6 C.P.). B) Pena de cuatro años de prisión y multa de doce meses con igual cuota por el delito de estafa (250 y 66.1.6 C.P.). Accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo y accesoria especial de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de abogado durante el tiempo de prisión (art. 56 ) y las multas con la responsabilidad personal subsidiaria (art. 53.1 ). En cuanto al acusado Franco no procede la imposición de pena por concurrir la excusa absolutoria de parentesco conforme al art. 268 del C.P. Todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento por mitad (art. 123 C.P.). En cuanto a responsabilidad civil los acusados de modo conjunto y solidario deberán indemnizar a Ana en la cantidad de 215.500 euros por el numerario distraído con aplicación de los intereses legales conforme al art. 576 L.E.C desde la fecha de la sustracción hasta su efectivo reintegro. Asimismo procede la declaración de nulidad de la escritura pública de fecha 2/3/05 con nº 407 otorgada ante el notario Agustín Cabrera Blanco y de las hipotecas a que dio lugar (arts. 109 a 122 C.P.).

Tercero

Que evacuado el traslado conferido a la defensa de los acusados Franco e Luis para calificación, expresa su disconformidad con los hechos de las acusaciones, manifestando que los hechos no son constitutivos de los delitos de apropiación indebida, estafa o alzamiento de bienes, ni ningún otro delito del C. Penal y al no existir hechos delictivos no existe delito alguno, por lo que si no hay delito ni responsabilidad, no hay circunstancias modificativas, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Cuarto

Que celebrado el correspondiente juicio oral, el Mº Fiscal modifica sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente: la conclusión tercera se añade como alternativa para el acusado Luis la participación de cómplice conforme al art. 29 del Cód. Penal. La quinta se suprime la excusa absolutoria y de acuerdo con la pena solicitada a Luis se hace extensible al acusado Franco. El resto a definitivas.

El resto de las partes elevan a definitivas sus conclusiones provisionales.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Se declaran como hechos probados que Franco y Ana llevaban casados desde el día 20 de marzo de 1993, siendo su régimen económico matrimonial el de gananciales. Debido a un procedimiento judicial en el que participaba el esposo, arquitecto de profesión, y de la obligación de pago de unas costas que derivaron de ese procedimiento, los esposos, y a fin de evitar que los bienes gananciales y patrimonio del esposo pudieran resultar afectos a una posible responsabilidad civil derivada de esa profesión decidieron otorgar capitulaciones matrimoniales pactando un régimen económico matrimonial de separación de bienes.

Para ello en primer lugar, Franco aportó a la sociedad de gananciales los bienes privativos que tenía mediante escritura de fecha 26 de mayo de 2001 para, seguidamente y en el mismo día otorgar esa escritura de capitulaciones matrimoniales en la que se atribuía a la esposa todos y cada uno de los bienes inmuebles que componían esa sociedad de gananciales y al esposo el peculio que se consignó que tenían.

Si bien, y como ese régimen sólo pretendía crear una apariencia formal, ambos esposos mediante documento privado datado ese mismo día 26-5-2001, pero firmado dos o tres meses después, exponían una situación que de facto implicaba mantener la situación tal y como se encontraba sin esa separación de bienes, fingiendo Ana que le había vendido la propiedad de los bienes que en la ya citada escritura pública de 26-5-2001 el esposo había aportado a la sociedad de gananciales y que eran privativos, y la mitad de la propiedad de los bienes que ambos consideraban como gananciales, manifestando que ya había recibido el dinero de esa compra.

De tal forma, que no sólo con ese documento, sino de hecho, el matrimonio continuó funcionando como si en un régimen de gananciales se tratase, aunque con la apariencia de que los bienes inmuebles que iban adquiriendo se ponían como adquiridos únicamente por Ana, y a nombre de esta misma se encontraban las cuentas bancarias donde se iban depositando los ahorros y otras cantidades de los esposos, mientras que en la cuenta cuya titularidad tenía el esposo era donde se hacían los pagos y la administración y disposición habitual de la familia.

En los últimos día de enero y sobre todo en el mes de febrero de 2005 Ana comunica a su esposo su deseo de separarse, y ambos comienzan a efectuar actos preparatorios de esa separación, tales como por parte de la esposa a mediados de febrero se le presenta un convenio regulador y el esposo queda en estudiar y comenzar la negociación, en su caso. La esposa toma las escrituras de los bienes inmuebles que tiene en el domicilio habitual y se las entrega a su letrado, así como un poder notarial que en el año 1998 le hizo a su esposo para determinadas actividades, acudiendo al notario otorgante para revocar el mismo, si bien finalmente consideró que no era necesario ante lo limitado de las acciones que con ese poder podría hacer.

Por parte del esposo, pide a través de su hermano Isidro las certificaciones registrales de los bienes inmuebles, el cual se las proporciona sabiendo y conociendo el mismo para el negocio que iban a ser utilizadas, y con las mismas se traslada a San Andrés de Rabaneda, provincia de León, donde presta sus servicios como notario Tomás, cuñado de Franco, para y en su misma notaría que comparte con su compañero Agustín Cabrera Blanco, y en un documento autorizado por este último, formaliza el acusado Franco una hipoteca sobre los bienes inmuebles que estaban formalmente puestos a nombre de su esposa para garantizar un préstamo que él mismo decía haberle hecho a aquella por el importe de 240.000 euros.

En ese contrato sólo participa como compareciente el citado Franco, en su propio nombre y en virtud de un poder otorgado por Ana el día 28 de enero de 1998 para ampliar la hipoteca que ese matrimonio tenía sobre la vivienda habitual del matrimonio que se realizó el día 30 de enero de 1998 y en el que se le otorgaba poder...

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