SAP La Rioja 66/2007, 27 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA
ECLIES:APLO:2007:217
Número de Recurso2/2006
Número de Resolución66/2007
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00066/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000002 /2006 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LOGROÑO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000049 /2004

En LOGROÑO, a veintisiete de Marzo de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta capital presidida por el Ilmo.Sr. Magistrado D. JOSE FELIX MOTA BELLO y compuesta, además, por los Ilmos.Sres. Magistrados Dª CARMEN ARAUJO GARCIA y D. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A NUM. 66 DE 2.007

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 2/2006, dimanante de Procedimiento Abreviado nº 49/2004, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (antiguo Mixto nº 2 de Logroño), seguido por delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, ESTAFA y APROPIACION INDEBIDA, contra Alfonso, mayor de edad, con D.N.I. número NUM000, nacido en Toro (Zamora), el día 21 de enero de 1959, hijo de Lázaro y de Josefa, con domicilio en Villamediana de Iregua (La Rioja), CALLE000 nº NUM001 - NUM001 NUM002, declarado insolvente y en situación de libertad por esta causa, sin que haya estado privado de la misma en ningún momento; en el que ha sido parte, el MINISTERIO FISCAL, como acusador público, y como acusación particular, Dª Leticia, representada por el Procurador D. MANUEL MARAÑON GOMEZ y defendida por el Letrado D. MANUEL GOMEZ LOBATO y como acusado, el referido, Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Dª MONICA NORTE SAINZ y defendido por D. MIGUEL ARIZNAVARRETA y en el que ha que sido designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN ARAUJO GARCIA.

Resulta probado y así se declara que el acusado Alfonso, mayor de edad y debidamente circunstanciado en autos, contrajo matrimonio con la madre de la querellante, Dª Leticia, en el año 1989, produciéndose la separación en el año 2.004. El matrimonio se rigió por el régimen de separación de bienes desde su inicio; no obstante, el esposo siempre se ocupó de la gestión de los gastos familiares, con el consentimiento de la esposa, Dª Elisa, dedica a la farmacia de su propiedad.

En el año 1999, trabajando el acusado para Axa Seguros, entidad en la que alcanzó la categoría de Jefe de Equipo, propuso a su esposa Dª Elisa, ser dada de alta como mediadora de Axa Seguros, como medio de obtención por el propio acusado de mayores ingresos, sin que constase su intervención, ofrecimiento que la esposa rechazó por su dedicación exclusiva a su negocio de farmacia. Entre ambos decidieron que fuera la hija de Elisa, Dª Leticia, la que figurase como agente de Axa, si bien la producción en que ésta constase como titular, sería obtenida por D. Alfonso, ya que Dª Leticia se encontraba realizando estudios de farmacia en la Universidad de Salamanca, donde residía y permaneció entre los años 1996 y 2002, con todos los gatos sufragados por su madre.

Para la gestión de los ingresos obtenidos de Axa Seguros, con el código abierto a nombre de Leticia, ésta y su madre aperturaron una cuenta en la sucursal del Banco Bilbao Vizcaya sita en la calle Marqués de Murrieta de Logroño, la misma en que se encuentra la farmacia de la Sra. Elisa, figurando como titular la hija y la madre como autorizada. En dicha cuenta, además de los ingresos de Axa a favor de Dª Leticia, se gestionaban gastos familiares de D. Alfonso y Dª Elisa, y sus respectivos hijos, gestión que llevaba a cabo el acusado, con conocimiento de su esposa y de la hija de ésta, que ninguna queja formularon a la entidad bancaria, hasta que no se produjo la crisis matrimonial que culminó con la separación.

  1. CALIFICACIONES DE LAS PARTES

PRIMERO

La acusación particular en trámite de conclusiones provisionales calificó, inicialmente, los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con el artículo 250 apartados 3º, 4º, 6º y 7º del mismo Código, y después, señala no resultar los hechos incardinables en el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, sino en los delitos de falsedad en documento mercantil del artículo 392 del Código Penal y continuados de estafa agravada del artículo 250-1-3º, 6º y 7º del mismo Cuerpo Legal, por constituir un concurso ideal de delitos.

Una vez concluido el acto del juicio, en trámite de conclusiones definitivas, la acusación particular, retira la acusación por delito continuado de estafa, por concurrir la exención prevenida en el artículo 268 del Código Penal, manteniendo la acusación por delito continuado de falsedad en documento mercantil, respecto al que, añade, concurriría la agravante de abuso de confianza, sexta de las previstas en el artículo 22 del Código Penal. Y, solicita, conforme a los artículos 392 y 74-1 del Código Penal, la aplicación de la pena privativa de libertad en grado máximo, con inhabilitación y costas, reiterando la solicitud de la imposición de la pena de multa de entre nueve y doce meses y la relativa a la responsabilidad civil, por importe de 36.549,11 euros, más intereses.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del acusado.

TERCERO

La defensa, eleva, igualmente, a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución del acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. MOTIVACION FACTICA - VALORACIÓN DE LA PRUEBA

PRIMERO

Que, no negado por el acusado que dispusiese de fondos de la cuenta abierta en el Banco Bilbao Vizcaya por la hija de su esposa y en la que la esposa aparecía como autorizada, realizando "un garabato" para conseguir la disposición de los fondos de la cuenta, ha de examinarse el contexto en que tal actuación se produce, conforme a la resultancia probatoria obtenida en el presente procedimiento.

En primer lugar, indiscutido resulta que el acusado trabajaba para la compañía aseguradora Axa, en principio como mediador de seguros, alcanzando después la categoría de Jefe de Equipo. A finales de 1999, y como modo de seguir obteniendo ingresos por producción, idea dar de alta a su esposa como mediadora de Axa, sin embargo, ésta por su dedicación exclusiva a la farmacia de su propiedad rechaza la propuesta, conviniendo ambos en que fuera la hija de la esposa, la ahora querellante, la que figurase como mediadora de Axa, cometido que, en realidad, realizó únicamente Alfonso, puesto que Leticia estaba estudiando en Salamanca la carrera de Farmacia. Así resulta de la prueba documental obrante a los folios 258 y 260, y de las declaraciones del acusado, de la querellante y de su madre, tanto en el Juzgado (folios 191 a 194 y 279 a 282) como en el acto del juicio.

Difícilmente creíble resulta que la propia querellante realizase la tarea de mediadora de seguros como pretende, en Logroño, cuando reside en Salamanca, donde cursa la carrera de Farmacia, pretendiendo contactar con los clientes por teléfono, cuando deponen como testigos en el juicio clientes de Axa, que contrataron productos que figuran en el código concedido a la querellante en la entidad aseguradora y ni siquiera conocen a Leticia, expresando que fue Alfonso el que se puso en contacto con ellos y con el que negociaron la contratación de sus pólizas, sin intervención de la querellante, a la que no conocen. En este sentido los testigos Celestina, D. Jose Pablo, D. Benito, Dª María Consuelo, Dª Margarita y D. Mariano.

Al respecto, no podemos dejar de considerar la declaración de Dª Filomena que era, cuando se producen los hechos, gerente de un canal de la oficina de Axa, y que, aunque niega la...

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