SAP Guadalajara 11/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APGU:2007:231
Número de Recurso4/2007
Número de Resolución11/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00011/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 4/07

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE

SIGÜENZA

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 5/06

PROCESADO: Miguel Ángel

Letrado: Jesús Alonso Ortiz

ACUSACIÓN PARTICULAR: HOUSTON CASUALTY COMPANY, COLEGIO ABOGADOS

GUADALAJARA, COLEGIO PROCURADORES GUADALAJARA, Elisa, Lázaro y Luis Carlos

Procurador: Andrés Taberné Junquito

Letrado: Javier de la Peña Prado, Fernando Martínez García, Marcelino Llorente Mateo

MINISTERIO FISCAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

SENTENCIA Nº 11/07

En Guadalajara, a veintisiete de Junio de dos mil siete.

VISTOS en juicio oral y público, ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Procedimiento Abreviado 5/06, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sigüenza (Guadalajara), al que ha correspondido el Rollo de Sala nº 4/07, instruido por un delito de apropiación indebida frente a Miguel Ángel, y asistido por el Letrado D. Jesús Alonso Ortiz y como acusación particular HOUSTON CASUALTY COMPANY, representada por el Procurador Sr. Taberné Junquito y defendida por el Letrado D. Javier de la Peña Prado, ILTRE. COLEGIO DE ABOGADOS DE GUADALAJARA e ILTRE. COLEGIO DE PROCURADORES DE GUADALAJARA, asistido por el Letrado D. Fernando Martínez García, Elisa, Lázaro y Luis Carlos, representados por el Procurador Sr. Taberné Junquito y asistidos por el Letrado D. Marcelino Llorente Mateo, con la asistencia del MINISTERIO FISCAL y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran los siguientes HECHOS PROBADOS:

  1. - El acusado, Miguel Ángel, mayor de edad, sin antecedentes penales y abogado del Ilustre Colegio de Guadalajara, en su condición de letrado en ejercicio, asumió, por encargo de la Compañía de Seguros la PATRIA HISPANA S.A., la defensa de TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L., asegurada en dicha entidad; deduciendo demanda de juicio ejecutivo del automóvil contra CAHISPA S.A., seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sigüenza con el número 80/1999, en reclamación de indemnización por daños sufridos en accidente de circulación, en cuyo proceso actuó como procurador de TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L. D. Lázaro, también designado por la referida aseguradora. El mencionado procedimiento terminó con sentencia de remate de fecha 20-10-1999, en la que se mandó seguir adelante con la ejecución despachada hasta hacer trance y remate de los bienes de CAHISPA S.A. y con su producto entero y cumplido pago a TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L. por la cantidad de 4.070.290 pesetas (24.463,53 Euros), más intereses y costas.

  2. - En trámite de ejecución de dicha resolución fueron consignadas por la deudora ejecutada las sumas de 4.070.390 pesetas (24.463 Euros), en concepto de principal, y 2.794.254 pesetas (16.793,80 Euros), por intereses. El acusado remitió una carta al procurador, D. Lázaro, en la que le pedía que instase del Juzgado la devolución de dichas cantidades a nombre del causídico y que, una vez descontados sus derechos, este le remitiere las cantidades resultantes para destinarlas a TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L y a LA PATRIA HISPANA S.A. Siguiendo dichas instrucciones, D. Lázaro, percibió del Órgano jurisdiccional las sumas consignadas. Seguidamente el mismo libró dos cheques nominativos contra su cuenta, a favor de Miguel Ángel, a saber, el número NUM000, de fecha 22-12- 1999, por importe de 4.070.290 pesetas y el número NUM001, de fecha 22-2-2000, por importe de 2.794.254 pesetas. De la forma expuesta el acusado obtuvo un total de 6.864.544 pesetas (41.256,74 euros), cantidad que no fue entregada a sus destinatarios, dado que el citado abogado las incorporó ilegítimamente a su propio patrimonio; no devolviéndolas en ningún momento, pese a haber sido requerido reiteradamente a tal fin.

  3. - Ante la falta de percepción de las sumas que le correspondían y que habían sido consignadas por la parte ejecutada en el Juzgado, TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L. puso en conocimiento de LA PATRIA HISPANA S.A. tal circunstancia, la cual instó la entrega del dinero al procurador, el cual comunicó y acreditó haber hecho pago al abogado, Miguel Ángel ; dirigiéndose al mismo el causídico para que le diera razón del destino de los fondos que le remitió y comunicándole que la aseguradora le estaba requiriendo a él su abono, sin obtener respuesta.

  4. - TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L. dedujo demanda contra D. Lázaro, en reclamación de la cantidad de 40.219,19 euros (4.070.390 pesetas por capital y 2.621.620 pesetas por intereses), más intereses y costas, demanda que fue estimada en sentencia de fecha 10-5-2003 ; condenando al demandado a satisfacer la indicada suma, más los intereses legales desde el 29-4-2002 y al pago de las costas procesales, resolución que fue confirmada por esta Audiencia con fecha 24-9-2003.

  5. - En ejecución de dicha resolución la entidad asegurada del procurador Sr. Lázaro, HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A., abonó, con fecha 23-10- 2003, a TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L. la suma de 55.108,32 euros, en concepto de principal, intereses y costas, cuyo representante otorgó el correspondiente finiquito y subrogó en sus derechos a la citada aseguradora, la cual requirió al acusado para que reintegrara dicha cantidad, requerimiento que no fue tampoco atendido.

  6. - El procurador satisfizo con sus propios fondos la suma de 1.503 euros a que ascendía la franquicia convenida con su aseguradora. Dicho profesional, aquejado, entre otras dolencias, de insuficiencias cardiaca y pulmonar, hipertensión arterial y diabetes, sufrió importantes padecimientos morales a raíz de los hechos mencionados; habiendo fallecido durante la sustanciación de la presente causa, en la que se han personado sus herederos.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas formuladas en el acto del juicio oral, fueron calificados los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.1.6 C.P. y otro de deslealtad profesional, del art. 467.2 C.P., de los que se considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas; solicitando las penas de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de letrado durante el tiempo de la condena y diez meses multa a razón de diez euros diarios, indemnización a la aseguradora en la suma de 55.108,22 Euros, intereses del art. 567 L.E.C. y costas.

TERCERO

La acusación particular ejercitada por los Ilustres Colegios de Procuradores y Abogados de Guadalajara, en igual trámite, se adhirió a la calificación del M.F.; solicitando que la indemnización a favor de la aseguradora fuere incrementada con los intereses legales desde la fecha en que dicha entidad efectuó el pago a TRANSPORTES MARÍA LEONOR E HIJOS S.L. e interesando la inclusión de las costas de la acusación particular.

CUARTO

La acusación particular ejercitada por HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252, en relación con el art. 250.1.6 y 7 C.P., del que se considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y doce meses multa, a razón de doce euros diarios e indemnización a la aseguradora en la suma de 75.000 Euros.

QUINTO

La acusación particular ejercitada por los herederos de D. Lázaro, en sus conclusiones definitivas, califica los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 C.P., del que se considera autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando las penas de seis años de prisión y doce meses multa, a razón de treinta euros diarios e indemnización a la aseguradora HOUSTON CASUALTY COMPANY EUROPE, SEGUROS Y REASEGUROS S.A. en la suma de 55.108,22 Euros y a favor de los mismos en la cantidad de 1.503 Euros, por la franquicia satisfecha por el procurador, y 25.000 euros por daños materiales y morales.

SEXTO

Por la defensa del acusado en sus conclusiones elevadas a definitivas en el acto de la Vista Oral, se mostró su disconformidad con el relato de los hechos de los escritos de conclusiones del Ministerio Fiscal y de las Acusaciones Particulares; por no ser los hechos constitutivos de delito; por lo que no procede hablar de autoría, ni de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, al no existir ésta; interesando la libre absolución de su representado de los delitos que se le imputan. Alegando, con carácter previo, la prescripción de los delitos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Habiendo alegado la defensa como cuestión previa la prescripción, procede reiterar que, como se anticipó al inicio del plenario, no puede ser acogida dicha causa de extinción de la responsabilidad criminal, por cuanto, si bien es cierto que es copiosa la doctrina, plasmada en el acuerdo no jurisdiccional del Pleno de la Sala Segunda del T.S. de 29-4-1997, que indica que el cómputo para la aplicación de la misma hay que realizarlo sobre la pena en abstracto, no sobre la pena en concreto que pueda corresponderle a la persona enjuiciada en virtud de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal concurrentes, como se desprende del tenor literal del artículo 131.1 del Código...

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