SAP Lleida 103/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO ROBLEDO VILLAR
ECLIES:APL:2008:138
Número de Recurso35/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Procedimiento abreviado 35/2007

Diligencias previas núm. 124/2003

Juzgado Instrucción de Solsona

S E N T E N C I A núm. 103 / 2008

Ilmos. Sres.

Presidente:

FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

ANTONIO ROBLEDO VILLAR

EVA MARIA CHESA CELMA

En Lleida, a diez de marzo de dos mil ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 124/2003, del Juzgado Instrucción de Solsona, por delito de estafa, en el que es acusado Jose Ángel, con DNI NUM000, nacido en Solsona (Lleida) el 7 de enero de 1947, hijo de Ramón y María, con domicilio en Solsona, calle DIRECCION000 núm. NUM001, de ignorada solvencia, representado por la procuradora Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado Cristóbal Martell Pérez-Alcalde. En calidad de responsables civiles subsidiarios son acusadas GANASOL, S.L., representada por la procuradora Belén Font Gonzalo y bajo la dirección del abogado Rosendo Mujal Alsina, y EXPLOTACIONES RIBA-RODRÍGUEZ, S.L., representada por la procuradora Eva Sapena Soler y bajo la dirección del abogado Daniel Pérez-Esqué Sansano. Es parte acusadora COPAGA, S.C.C.L., representada por la procuradora Mónica Arenas Mor y bajo la dirección del abogado Josep Maria Moragues Serna, y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente DON ANTONIO ROBLEDO VILLAR, Ilmo. Magistrado de la Audiencia Provincial de Lleida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en conclusiones definitivas, entendió que los hechos son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los art. 74 y 252 en relación con el art. 250.1.6ª y CP, y alternativamente de un delito continuado de administración desleal del art. 295 CP. De dicho delito responde el acusado en concepto de autor. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de tres años y seis meses de prisión por el delito de apropiación indebida y multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 18 euros o, en su caso, dos años de prisión por el delito del art. 295 CP, accesorias y costas. Por vía de responsabilidad civil el acusado será condenado a indemnizar a la entidad Copaga S. Coop. en la cantidad de 501.781,67 euros con el interés legal correspondiente desde que se produjo el desplazamiento patrimonial. De la anterior indemnización y sus respectivos intereses responderán subsidiariamente las entidades Ganasol, S.L., hasta la cantidad de 124.296,39 euros, sin perjuicio de las acciones que puedan corresponderle contra el acusado para repetir por las cantidades que correspondan, y la entidad Explotaciones Riba-Rodríguez, S.L., hasta la cantidad de 383.072,39 euros.

SEGUNDO

La acusación particular, en idéntico trámite, entendió que los hechos son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de especial gravedad, del artículo 252, en relación con el artículo 250, supuesto 6º, del Cógido Penal, y en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. Subsidiariamente, los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de administración desleal, del artículo 295 del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal. Procede imponer al acusado la pena de seis años de prisión, multa de dieciocho meses, con una cuota diaria de 18 euros, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal. Subsidiariamente, procede imponer al acusado la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y costas, de conformidad con el art. 123 del Código Penal. En concepto de responsabilidad civil, el acusado habrá de indemnizar a esta acusación particular, la sociedad cooperativa COPAGA, en la suma de quinientos un mil setecientos ochenta y un euros con sesenta y siete céntimos (501.781,67 euros), más los intereses legales desde la interposición de la querella. De dicha cantidad, la compañía mercantil GANASOL, S.L., habrá de responder, en su calidad de responsable civil subsidiario, de la suma de 146.292,58 euros; y la compañía mercantil EXPLOTACIONES RIBA-RODRIGUEZ, S.L., habrá de responder, también en su calidad de responsable civil subsidiario, de la suma de 355.489,09 euros.

TERCERO

El acusado y las responsables civiles subsidiarias solicitaron la libre absolución.

  1. Ha quedado probado, y así se declara por la Sala que el acusado, Jose Ángel, era empleado de COPAGA, Sociedad Cooperativa, desplegando sus servicios en Solsona, con la categoría de Jefe Administrativo, si bien tenia amplias facultades para suscribir contratos, realizar pagos y cobros y, en definitiva, representar a COPAGA en el Solsonés. Ejerció sus funciones desde el día 7 de junio de 1.978 hasta el 26 de marzo del año 2.003, siendo despedido por transgredir la fuena fe contractual de forma procedente, a tenor de Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Lleida, confirmada por Sentencia de 20 de mayo de 2.004 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

  2. Al margen de sus funciones, en fecha 17 de agosto de 1.998, Jose Ángel junto con Rubén y Marco Antonio, constituyeron una sociedad mercantil denominada GANASOL, s.l. dedicada a la cría y engorde de ganado, participando el acusado con un 50 %. Se nombró administrador único al socio Marco Antonio, si bien en escritura aparte -al tiempo de su creación- se otorgaron amplios poderes a favor de Jose Ángel. Ganasol, s.l. desarrolló su actividad en la Granja Padulles en Solsona.

    En fecha 1 de enero de 2.000, el acusado -en nombre y representación de COPAGA, sociedad cooperativa, y con conocimiento de los directivos de la entidad mercantil, otorgó con Marco Antonio, en nombre y representación de GANASOL, s.l. un contrato de integración, por plazo de diez años, en una granja de selección, en la que COPAGA retiraría dos tipos de animales: cerdas híbridas para sus centros de producción y cerdos cebados de unos 100 kg de peso vivo (cláusula 7º ). La empresa Ganasol recibiría de COPAGA una retribución de 2.100 pts por lechón pasado al engorde de la explotación. Esta retribución sería un mínimo establecido para una productividad de 18 lechones por cerda producida y año. A partir de dicha productividad se establecía un incremento de 150 pesestas por lechón (cláusula 8ª ). Dicho pago se efectuaría a razón de 2.900.000 pesetas mensuales a través de factura de cuidados de Ganasol, s.l. regularizándose a final de año al contar la productividad real de la explotación (cláusula 8ª ). Al final del ejercicio se regularizará la productividad anual de la explotación procediéndose a realizar el abono correspondiente en caso de ser ésta superior a 18 lechones por cerda y año... (cláusula 9ª).

    GANASOL, S.L. recibió de COPAGA, S. Coop. durante el año 2.000 la cantidad total de 25.978.999 pts, en 2.001 la cantidad total de 34.800.000 ptas y en 2.002, la de 34.987.726 pts. Es decir, 2.164.916,58 pts mensuales en 2.000, 2.900.000 pts mensuales en 2.001 y, en 2.002 la cantidad mensual de 2.915.643,8 pesetas.

  3. El acusado Jose Ángel y su esposa Silvia constituyeron en fecha 24 de mayo de 1.999 una sociedad mercantil denominada EXPLOTACIONES RIBA-RODRÍGUEZ, S.L, suscrita por mitades entre ambos cónyuges, y dedicada el engorde del ganado, en la granja L'alzina, siendo nombrada administradora única la esposa del acusado, aunque -de facto- realizaba las gestiones Jose Ángel. Tal explotación entró en el año 2.000 a formar parte del sistema de granjas integradas de COPAGA, sin que el contrato se formalizase por escrito. Jose Ángel, en su calidad de apoderado de Copaga en la zona, autorizó las siguientes cantidades a recibir por "Explotaciones Riba-Rodríguez", que fueron satisfechas por COPAGA:

    * De enero a marzo de 2.000: 610.000 pts mensuales.

    * Abril de 2.000:714.000 pts

    * De mayo 2.000-enero 2.001: 912.000 pts mensuales.

    * Febrero 2.001: 933.000 pts

    * Marzo 2.001:733.000 pts

    * Abril-diciembre 2.001: 780.000 pts mensuales.

    * Durante 2.002: 4.687,89 euros mensuales (779.999 pts)

    Durante el año 2.001 entraron en la granja para engorde 5.476 y salieron para el matadero 2.394 animales. A su vez, se han contastado en dicha anualidad un total de 868 cerdas con destino a otras granjas integradas en COPAGA, como animales de selección. Y teniendo en cuenta una tasa de mortalidad media del 7,44 % aplicable a los animales ingresados, arroja -todo ello- un resultado de 1.807 cerdos de diferencia. El acusado, aprovechando su cargo de máximo responsable de COPAGA en Solsona, así como la confianza depositada en él por el Director Gerente de la entidad y las circunstancias que la cooperativa atravesaba -próxima a la suspensión de pagos- no reintegró a ésta el número de cabezas que ha sido mencionado, causando a COPAGA un perjuicio -según tasación pericial- de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVENTA EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (235.090,07 euros).

  4. En aquel entonces, COPAGA Sociedad cooperativa, y por circunstancias que desembocarían en una suspensión de pagos en 2.002, experimentó importantes cambios en sus órganos directivos. Así, el 15 de mayo de 2.001, el Director Gerente de la entidad, Antonio dejó de prestar sus servicios y, tras un periodo transitorio, fue nombrado para ejercer dicho cargo, Millán en diciembre de 2.001 que inició un estudio sobre la situación económica de determinados departamentos de la Cooperativa, entre ellos, la de Solsona, a cuyo frente se encontraba el acusado y donde se detectaban diferentes tipos de contratos de integración, siendo precisa una homogeneización, y...

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