SAP Tarragona 118/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteBENITO PEREZ BELLO
ECLIES:APT:2007:122
Número de Recurso58/2007
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución118/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación Penal nº 58/2007.

Rollo núm.: 68/2006 del Juzgado de Lo Penal nº 2 de Reus.

P.A. núm.: 35/2005 del Juzgado de Instancia núm 3 de Reus.

SENTENCIA NÚM. 118

Tribunal.

Magistrados,

Javier Hernández García (Presidente)

Benito Pérez Bello

José Manuel Sánchez Siscart.

En Tarragona, a 5 de marzo de 2.007.

Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Ramón contra sentencia de fecha 23 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Reus, en su Rollo núm.: 68/2006, seguido por un delito de apropiación indebida, en el que figura como condenado el recurrente y siendo parte el M. Fiscal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida y

Primero

La Sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

Han quedado acreditados así se declara expresamente: Que el acusado D. Juan Ramón, sin antecedentes penales y actuando en su propio nombre y riesgo, se ofreció de intermediario en la venta de la embarcación de recreo a motor, matrícula 7º TA 3-151-94, entre su propietario vendedor D. Lorenzo y el comprador y aquí querellante D. Juan Enrique, quien en fecha 03/09/2000 abonó en concepto de precio al acusado el importe de 900.000 de las antiguas pesetas, hoy 5.409,11 EUROS, que las incorporó a su patrimonio en vez de hacerlas llegar al vendedor antedicho, quien no entregó la documentación por tal motivo tras diversos requerimientos para que le abonase el importe de la embarcación, privando al querellante de la legítima propiedad por imposibilidad de transacción formal.

Segundo

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón, como autor criminalmente responsable, un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 252 del C. Penal, en grado de consumación, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, con inhabilitación especial al ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de condena, sin haber lugar a condena en concepto de responsabilidad civil de la que se absuelve expresamente a la mercantil Watercraft Crazy, S.L. Todo ello con expresa imposición de costas causadas, con especial inclusión de las generadas en concepto de acusación particular.

Tercero

Contra la mencionada Sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la representación procesal del condenado, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado a las demás parte por 10 días para que presentaran escritos de impugnación ó adhesión, el M. Fiscal y la acusación particular solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

Ha...

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