SAP Barcelona, 15 de Enero de 2004

PonenteISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2004:347
Número de Recurso10615/2003
Fecha de Resolución15 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

D. JORDI PALOMER I BOUD. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZDª. Dª. Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO N 10615/03

N 61/03 Dil. Previas 5189-02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N 28 de Barcelona

S E N T E N C I A

Iltmos.Sres

D. JORDI PALOMER I BOU

D. JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ

Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la Ciudad de Barcelona, a quince de enero de dos mil cuatro

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 61/03 Rollo nº 10615-03 procedente del Juzgado de Instrucción 28 de Barcelona, por delito de apropiación indebida contra Gaspar , de 46 años de edad, hijo de Benito y Encarna , natural de Santa Coloma de Farners (Girona ) y vecino de Barcelona CALLE000 , NUM000 , NUM001 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta declarada, en libertad por la presente causa, representada por el Procurador de los Tribunales, D. Jaume Guillem Rodríguez y defendido por el letrado D. Carlos Palomino Vera; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma.Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como , constitutivos de un delito de apropiación indebida prevista y penada en el art. 252 del Código Penal, en relación con el art,. 250.6 estimando como responsables del mismo en concepto de autor al acusado, Gaspar , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y pidió se le impusiera la pena de prisión de dos años y seís meses de prisión y ocho meses de multa con cuota diaria de 12,02 euros con 4 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y en aplicación del art. 56 del Código Penal, la pena accesoria de inhabilitación especial para empleo o cargopúblico, profesión, oficio, industria o comercio en relación con el deltio cometido durante el tiempo de la condena. Costas

Asimismo en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados , interesó que el acusado indemnice a Antonia la cantidad de 75.126, 51 euros

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como , constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal con la agravante de abuso de confianza del art. 22.6 CP, y pidió se le impusiera la pena de prisión de seís años y multa de doce meses y accesorias legales Asimismo en concepto de responsabilidad civil por los daños y perjuicios ocasionados , interesó que el acusado indemnice a Antonia la cantidad de 75.126, 51 euros más sus intereses legales.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado , en igual trámite, solicitó la libre absolución de sus defendidos

Se declara probado que el acusado Gaspar , mayor de edad y sin antecedentes penales, en su condición de abogado en ejercicio recibió de su tía Dª Antonia el encargo de localizar un comprador para su finca del PASEO000 nº NUM002 de Castelldefels , para lo cual se puso en contacto con Fincas Playa, S.L. regentada por D. Raúl y Carlos Jesús , quién a su vez le puso en contacto con D. Jose Enrique , con el que se llegó finalmente a un acuerdo de compraventa del expresado solar que se tradujo en el contrato de venta con arras penitenciales de fecha 15 de septiembre de 2001, por el precio de setenta y tres millones quinientas mil pesetas equivalentes a 441.743,90 euros. Que en el acto de la firma del referido contrato con arras penitenciales el Sr. Jose Enrique abonó al acusado la cantidad 12 millones de ptas, equivalentes a 72.121,45 euros satisfaciendo dicho importe en dos cheques bancarios, uno de 5.250.000 ptas, equivalentes a 31.553.,14 euros - que se quedó la Inmobiliaria, Fincas Playa , SL- . y otro de 6.750.000 ptas, equivalentes a 40.568.32 ¿ - que se quedó el acusado Sr. Gaspar en concepto de honorarios profesionales, contando para ello con la autorización de Dª Antonia quien la encontró ajustada a los trabajos encomendados- comprometiéndose el Sr. Jose Enrique a abonar el resto de 369.622,44 euros a la firma de la escritura de compra venta.

Ante la incomparecencia de la Sra. Dª Antonia ante el Notario de Castelledefels , D. Lorenzo P. Valverde García, el día 30-11-2001, a la que había sido requerida por el acusado con el objeto de formalizar la compraventa y cobrar el resto del precio pactado; aquél se puso en contacto con ella indicándole la Sra. Antonia que dejarade encargarse de la venta del solar , pues formalizaría la compraventa por su cuenta.

No obstante ello, la parte compradora, D. Jose Enrique , por medio de su letrado se dirigió a la querellante, Dª Antonia , con el fin de apremiarle para otorgar la escritura de compraventa, a lo cual ésta le respondió con el burofax de fecha 21 de noviembre de 2001 y ulterior de fecha 9 de enero de 2002 en el sentido de que no podía otorgar escritura a favor del supuesto comprador dado no haber autorizado la compraventa.

Finalmente y ante las exigencias , lógicas, del comprador y en evitación de un litigio, Dª Antonia accedió a escriturar la venta de la finca en los términos acordado por el acusado, D. Gaspar , recibiendo el resto de la cantidad pactada, sin que el acusado haya efectuado devolución alguna lo pagado en concepto de arras.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

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PRIMERO

El delito de...

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