SAP Madrid 228/2006, 29 de Mayo de 2006

PonenteADRIAN VARILLAS GOMEZ
ECLIES:APM:2006:8345
Número de Recurso1/2006
Número de Resolución228/2006
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZ JUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMAS MARIA PILAR ABAD ARROYO

DÑA. GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO.-ABREV. 1/2006

D. PREVIAS.-3033/04

JDO. INST.- Nº4 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 228

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID SECCIÓN 3ª.-

MAGISTRADOS

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. MARIA PILAR ABAD ARROYO

En Madrid a 29 de Mayo de 2006.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN III de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 3.033/04 procedente del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 de Madrid, seguida por un delito de apropiación indebida, como acusado Carlos Jesús, con D.N.I. NUM000, de 53 años de edad, nacido el 6 de Julio de 1952, hijo de José y de Úrsula, natural de Ciudad Real y vecino de La Eliana (Valencia), con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001, bloque NUM002, puerta NUM003, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada, la entidad Global Plasma Environment S.A. representada por el procurador D. José Luis Ferrer Recuero y defendida por el letrado D. Jorge Vázquez López y dicho acusado, representado por la procuradora Dña. Mercedes Espallargas Carbo y defendido por el letrado D. José Luis Chamorro Pérez, siendo ponente el magistrado D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 25 de Abril de 2006 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical de Roberto y de Alexander, y pericial de Lucas.

En la continuación del juicio, el 23 de mayo de 2005, testifical de Agustín y pericial de Pablo y de Abelardo.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252, 249, 250.6º y 74 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, estimando autor criminalmente responsable al acusado, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 4 años de prisión y multa de 9 meses con una cuota diaria de 6 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante la condena, y costas. Indemnizará a Global Plasma Environment S.A. en 145.835,92 euros.

TERCERO

La acusación particular personada realizo la misma acusación, incluyendo el ordinal 7º del art. 250 del Código Penal, solicitando para el acusado la pena de seis años de prisión y multa de 12 meses, interesando la misma indemnización más los correspondientes intereses del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del acusado, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal, y por estimar que su defendido no era autor del delito que se le imputaba solicitó su libre absolución.

El 7 de Marzo de 1996 se constituyó en escritura pública ante el notario de Madrid D. Manuel Hurlé González la sociedad anónima " Global Plasma Environment S.A." por Luis Andrés, de nacionalidad francesa, Francisco y el acusado Carlos Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, en su propio nombre y en nombre y representación de la sociedad de responsabilidad limitada QGV PATRIMONIAL, que había sido constituida el 21.11.1995 ante el notario de Getafe D. Eduardo Torralba Herranz por el acusado, Estela y Ariadna, no suscribiendo el acusado acción alguna y nombrándole administrador único.

El acusado fue nombrado también administrador único de Global Plasma, de la que suscribió 22.500 acciones de las 75.000 que componían su capital social, ascendente a 75 millones de pts, y otras 30.000 acciones en nombre de QGV PATRIMONIAL, estableciéndose como objeto social la representación, distribución y comercialización de procesos e instalaciones para la destrucción de residuos urbanos e industriales.

El 17 de Marzo de 1988 el acusado, en su nombre y en el de QGV PATRIMONIAL, adquirió las acciones suscritas por Luis Andrés, representado por Everardo, en escritura pública ante el notario de Madrid D. José Luis Crespo Romeu.

Como quiera que el acusado, por las gestiones realizadas por él para el desarrollo comercial de la citada empresa, le interesaba establecer relaciones con el grupo Abengoa, se puso en contacto con Alexander, y a través de éste con Agustín y Roberto, entrando a formar parte estos tres de la sociedad Global Plasma por acuerdo de la Junta General de Accionistas y del Consejo de Administración de 31 de Marzo de 1998, como socios y miembros de dicho Consejo, nombrándose al acusado presidente y consejero delegado y secretario al citado Sr. Alexander, a quienes donó el acusado el diez por ciento de las acciones, a cada uno de ellos, cambiándose el domicilio social de la entidad, que lo tenía en el del acusado en la calle Conde de Aranda 23, por el de la CALLE000 NUM004, NUM002 NUM005, ambos en Madrid.

A consecuencia de unos trabajos que había gestionado el acusado, en nombre de Global Plasma Environment S.A., se emitieron por esta última sociedad el 22 de septiembre de 1998 las facturas 1 y 2 /98 con cargo a Procesos Ecológicos Lorca 1 S.A., consignando en ellas el mismo domicilio de esta que el de la emitente, en la CALLE000 NUM004, NUM002 NUM005, de Madrid, la primera en concepto de Evaluación Impacto Ambiental del Proyecto de Tratamiento de Purines en Barranco Hondo (Lorca) por importe de 8.200.000 pts. más 1.312.000 pts. de I.V.A., y la segunda en concepto de Anteproyecto Lorca 1, para Solicitud de Licencia de Obras por importe de 5.928.041 pts. más 948.487 pts. de I.V.A., y el 21 de octubre de ese año la factura nº 3 con cargo a Procesos Biológicos Vilches S.A., con igual domicilio que la anterior, en concepto de Anteproyecto Vilches, para solicitud de Licencia de Obras y apertura, por el mismo importe que la anterior, de 5.928.041 más 948.417 pts de I.V.A..

Firmadas por Luis Francisco en nombre de las citadas entidades de Lorca y Vilches se ordenó el 24.11.98 al Banco Central Hispano, sucursal de la Avenida de la Constitución nº 3 de Sevilla, la transferencia de las cantidades antes expresadas desde las cuentas corrientes 146362, de Procesos Ecológicos Lorca 1 y 146826, de Procesos Ecológicos Vilches, a la cuenta bancaria de Global Plasma Environment S.A., lo que se realizó en esa fecha.

Sin el conocimiento, ni autorización alguna, de los miembros del Consejo de Administración, el acusado procedió el día siguiente 25.11.1998 a transferir desde la cuenta 0022078215 de Global Plasma en la Caja Postal de Ahorros a la cuenta NUM006, de la misma entidad, de la que era él titular, la cantidad de 23.265.905 pts, algo superior a la recibida en las mencionadas transferencias.

El 21 de Abril de 1999 el acusado recibió de Abengoa Servicios Urbanos, en Sevilla, la cantidad de un millón de pts., firmando el correspondiente recibo en nombre de Global Plasma Environment, sin que se haya acreditado si la expresada cantidad la recibió a título personal como préstamo por necesidades económicas o por la citada sociedad dentro de su giro o tráfico mercantil.

Al ir comprobando paulatinamente los mencionados miembros del Consejo de Administración de Global Plasma la desordenada gestión contable y...

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