SAP Vizcaya 280/2007, 13 de Junio de 2007

PonenteANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA
ECLIES:APBI:2007:1260
Número de Recurso181/2007
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución13 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA. Sección 1ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta. BILBAO

Rollo Abreviado nº 181/07-1ª

Procedimiento nº 226/06

Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M. 280/07

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Magistrado D. RAFAEL YANGÜELA CRIADO

Magistrado D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO, a 13 de Junio de 2.007.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 226/06 ante el Jdo. de lo Penal nº 5 (Bilbao) por presunto delito de APROPIACION INDEBIDA Y QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Alexander, D.N.I. NUM000, hija de EDMUNDO y de MARIA ANGELES, natural de BARAKALDO, donde nació el día 11 de diciembre de 1971 y domiciliada en C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Bilbao, representada por La Procuradora Sra. JOSE ARZUA AZURMENDI y bajo la dirección de la Letrado Sra. CAROLINA SOUDA PEREDA, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 (Bilbao), se dictó con fecha 16 de Febrero de 2.007 sentencia en la que se declaran probados los siguientes Hechos: "A) Alexander, nacido el 11 de diciembre de 1971, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales en fecha 24 de febrero de 2004, se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Bilbao, en el procedimiento de Separación Contenciosa nº 1641/03, Auto de adopción de medidas provisionales previas a la separación del matrimonio formado por el acusado y Araceli, en virtud del cual se confería el uso de la vivienda y del ajuar familiares a ésta, concediendo al acusado un plazo de cinco días para retirar sus ropas y enseres de uso personal del domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM003 NUM004 de la villa de Bilbao.

En fecha no determinada, pero en todo caso posterior al dictado de la resolución antedicha, el acusado, antes de proceder a abandonar la vivienda familiar en cumplimiento de dicha resolución, sacó de ella diverso mobiliario, apropiándose del mismo y sustituyéndolo por muebles usados.

El importe del mobiliario indebidamente apropiado por el acusado, ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 2.845,20 euros.

  1. Así mismo, en fecha 10 de marzo de 2004, se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, en el seno de las Diligencias Previas nº 784/04, orden de protección a favor de Araceli, en virtud de la cual se prohibía al acusado, como medida cautelar durante la tramitación de la causa, comunicarse con ésta por cualquier medio, y, habiendo sido notificada al acusado dicha resolución, estando en vigor la prohibición citada, no consta acreditado que éste enviara mensajes de texto al teléfono móvil de su ex-mujer, los días 13, 15, 16 y 17 de marzo de 2004".

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Alexander, como autora responsable de un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA a la pena de SEIS MESES DE PRISION e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Abonará 1/2 de las costas del proceso.

Asimismo el condenado indemnizará a Araceli en la cantidad de 2.845,20 euros y así como al pago del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución.

Absoviéndose de un delito de quebrantamiento de condena declarando de oficio el 50% de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Alexander en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

Se aceptan los consignados en el histórico de la sentencia apelada con las siguientes modificaciones en el apartado A):

En el párrafo primero se añade el siguiente inciso: El Auto de medidas provisionales se notificó al imputado el 8 de Marzo de 2.004.

En el párrafo segundo se suprime la expresión "apropiándose del mismo".

En el párrafo tercero se suprime los términos "indebidamente apropiados", que se sustituyen por los siguientes: "... que sacó de la vivienda que constituía el domicilio familiar del imputado y de Dª Araceli...".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena al imputado como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 CP, se alza su representación procesal, con la pretensión de que se revoque la resolución recurrida y se dicte otra en su lugar en la que se absuelva a su defendido con todos los pronunciamientos favorables, alegando, en apoyo de su recurso, error en la valoración de la prueba que sustenta en la concurrencia de circunstancias subjetivas de incredibilidad en la declaración de Dª Araceli que no pondera la resolución recurrida.

SEGUNDO

Como es sabido mediante el recurso de apelación por el llamado efecto devolutivo el Juzgador "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez "a quo", no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, por tratarse de un recurso ordinario que permite un novum iudicium (Cfr TC 11 Dic. 1995, entre otras), con las limitaciones que resultan de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en las STC 167/2002, 170/2002, 199/2002 y 212/2002 y otras más recientes como la 186/2005 ha declarado que en la resolución del recurso de apelación debe respetarse la valoración probatoria íntimamente vinculada a los principios de contradicción e inmediación. Así, la primera de las sentencias que se han citado en el Fundamento de Derecho primero dice que cuando la sentencia apelada se funda en la...

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