SAP Sevilla 5911/2003, 12 de Noviembre de 2003
ECLI | ES:APSE:2003:4033 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 5911/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 5911/03
Asunto Penal nº 366/02
Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla
SENTENCIA Nº5911/03
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Francisco Gutiérrez López
En Sevilla, a 12 de noviembre de 2003.
Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos de APROPIACION INDEBIDA Y DAÑOS, contra los acusados Adolfo Y Julieta , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Con fecha 10/6/03 el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
,HECHOS PROBADOS: Primero.- Que el acusado Adolfo arrendó en diciembre del año 2000 un local que entres otras dotaciones contaba con una barra de mostrador un fregadero y los elementos necesarios para un aseo de minusválidos y que era propiedad de Penélope . El acusado junto a su hermana Julieta , también acusada, realizaron el arrendamiento a fin de establecer en el local un negocio de cafetería-bar, y dicho negocio que era regentado por al acusada Julieta funcionó aproximadamente hasta mayo del año 2001 en que los acusados cesaron en la actividad y mutuamente concertados se apoderaron de la barra de madera del mostrador, el fregadero, y la instalación del servicio de minusválidos efectos pericialmente tasados en 450 euros y que no han sido entregados a su propietaria. Como consecuencia de la sustracción en el local se causaron daños que han sido pericialmente tasados en 715 euros.
La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma en que ha quedado relatada en el resultando de hechos probados, deviene de la prueba documental y documentada obrante en las actuaciones y de la testifical practicadas en el acto del juicio. ,
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
,FALLO: Que debo condenar y condeno a Adolfo como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 24 meses de prisión con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor penalmente responsable de un delito de daños, a la pena de 10 meses de multa, a diez euros la cuota diaria, así como al pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a Julieta como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 24 meses de prisión con la pena accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autora penalmente responsable de un delito de daños, a la pena de 10 meses de multa, a diez euros la cuota diaria, así como al pago de la mitad de las costas.
Que debo condenar y condeno a ambos acusados, como responsables civiles directos, a que indemnicen, conjunta y solidariamente a Penélope en la cantidad de 450 euros por el valor de los objetos apropiados y de 750 euros por los daños. ,
Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de los acusados Adolfo y Julieta recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 23/10/03.
HECHOS PROBADOS
Se modifican los Hechos Probados de la sentencia recurrida quedando en su lugar redactados como sigue: En...
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