SAP Cádiz 116/2006, 10 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2006:1624
Número de Recurso56/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución116/2006
Fecha de Resolución10 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

SENTENCIA Nº 116/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D/Dña.:LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

CARMEN GONZALEZ CASTRILLON.

En Jerez de la Frontera, a diez de abril de dos mil seis.

Visto por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 56/05, dimanante de las Diligencias Previas 1464/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de JEREZ DE LA FRONTERA, seguido por presunto delito de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil contra Juan Enrique con D.N.I. NUM000 y Luis Andrés con D.N.I. NUM001, representados por el Procurador Sr. Agarrago Luna y defendidos por el Letrado Sra. Gilabert del Salto, siendo partes el MINISTERIO FISCAL representado por D. ALVARO CONDE LOZANO, y como Acusación Particular SONYTEL SEVILLA, S.A. representada por la Procuradora Sra. Calderón Naval y el Letrado Sr. Sanchez Zarza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de abril de 2006, ha tenido lugar en esta Sala la Vista en Juicio Oral y público, de la causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes,habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones tanto las acusaciones como la defensa elevaron las mismas a defenitivas.

Ha sido ponente la Ilma Sra. Magistrado Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON, quien expresa el parecer del Tribunal

Valorada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral se declaran expresamente probados los siguientes hechos:

"Los acusados Juan Enrique y Luis Andrés, mayores de edad y sin antecedentes penales, prestaban servicios para la empresa Sonytel Sevilla S.A., dedicada a la comercialización al por menor de productos de sonido, televisión, telefonía y componentes electrónicos, el primero desde año 1978, en los últimos años como jefe se sucursal y el segundo desde el uno de septiembre de 1995, como dependiente. Ambos prestaban los servicios en el establecimiento sito en C/ Nuño de Cañas nº 2 de esta ciudad. Ambos fueron despedidos de la referida empresa debido a las irregularidades detectadas en los inventarios realizados en los años 2002 y 2003.

Como quiera que la dirección de la empresa había detectado una disminución de las ventas e incremento de los impagados y dado que con motivo del inventario que cada año se realizaba en la sucursal de Jerez, en el año 2002, se advirtió también una falta de mercancía, se adoptó como medida la prohibición del uso de la clave 05 y la expedición de albaranes provisionales, quedando bloqueada la citada clave para dicha sucursal de Jerez. Pese a ello, los acusados, de común acuerdo, contraviniendo la prohibición impuesta por la dirección de la empresa utilizaron la clave 09, cuyo objeto era la realización de presupuestos, para la confección de los albaranes provisionales, utilizando el ordenador para la elaboración de un texto libre, en el que modificaban el formato e introducían el texto y numeración que a ellos convenía. Los documentos eran elaborados sin que de ellos quedara constancia alguna en el propio ordenador, pues no quedaban registrados. Este modus operandi fue utilizado por los acusados para vender mercancía existente en la tienda, sin dar salida a la misma en el ordenador y con objeto de aportar al comprador un justificante de la adquisición realizada. De esta forma cuando en el año 2003, la dirección de la empresa procedió a la realización de inventario, detectó que en el almacén no se encontraban todas las mercancías, cuya entrada había sido registradas en el ordenador, no constando la salida de la mismas. En el inventario se constató una falta de mercancía por valor de 83.388,61 euros. A esta cifra hay que deducir el valor de las mercancías defectuosas, cifrado en 18.323,60 euros, resultando la cantidad de 65.061,01 euros. Cuando D. Donato, sucesor en el cargo del acusado Juan Enrique, tomó posesión de su cargo y comienza a desempeñar su labor detectó las siguientes irregularidades:

-Factura de la empresa Tourline Express de fecha 31 de mayo de 2003, cuyo importe de 53,16 euros, se detectó había sido pagada por el acusado Luis Andrés en tres ocasiones.

-Cheque del Deutsche Bank expedido y firmado por el padre del acusado Luis Andrés por importe de 200 euros, el cual fue cobrado con cargo a los fondos existentes en la propia caja de la empresa.

-Se descubre la existencia de una caja de caudales cerrada y tras proceder a su apertura se encuentran tres albaranes elaborados mediante la clave 09: el primero de fecha 9/08/03, nº NUM002 a nombre de Ismael, bajo el concepto de provisional, por importe de 620 euros, en el que se hacía constar que se había recibido a cuenta 178 euros, el segundo, de fecha 19/08/03, con el nº NUM003, bajo la denominación de albarán, a nombre de Leonardo, por importe de 201,84 euros, en el que se hacía constar haber recibido a cuenta 120 euros y el tercero, de fecha 23/08/03, bajo la denominación presupuesto, con el nº NUM004, a nombre de Ismael, por importe de 106,91 euros, encontrándose en al caja los 238 euros que se habían entregado a cuenta en las tres operaciones. Dichos albaranes no habían sido registrados ni contabilizados y las mercancías a que se refieren dichas ventas no habían tenido salida en el sistema informático.

-Se encontraron 42 albaranes redactados con fechas y números ficticios, sin nombres ni direcciones de clientes y bajo las diversas denominaciones de presupuesto, elaborados con la clave 09, correspondientes a ventas realizadas por los acusados, que no habían quedado registradas, ni el precio de las mismas ingresado en caja, ni las mercancías a que se refieren fueron dadas de baja en el sistema informático.

-Factura de Gaplasa S.A. de fecha 9/06/03, por importe de 2.296,80 euros, en relación a material suministrado por dicho proveedor a Sonytel, que no quedó registrado y que fue vendido a Hobby Cádiz S.L.

-Venta de material realizada a Inter Sport por importe de 3000 euros de la que no se tenía constancia en la contabilidad de la empresa. Como justificante de la operación, los acusados habían elaborado un albarán provisional con el nº 444, dado que la entidad compradora había abonado íntegramente el citado importe el día 25 de junio de 2003 mediante cheque, que fue ingresado en la cuenta de Sonytel Sevilla S.A. En sustitución del cheque, los acusados cobraron directamente de la caja dicha cantidad.

-En una libreta intervenida en la tienda se han encontrado anotaciones realizadas por el acusado Luis Andrés, en relación a ventas realizadas por ellos, sin registrar ni contabilizar. Por tanto, sin que el precio obtenido haya ingresado en caja, ni a su vez se haya dado de baja la mercancía vendida, que aparece como existente en el almacén. Se trata de las ventas realziadas a Alexander de un TV de 20, por importe de 125,90 euros, más IVA, a Alberto, de un TV de 28, por importe de 318 euros, más IVA y a Electroele otro TV de 28, por importe de 318 euros, más IVA.

-El día 29 de septiembre de 2003, el acusado Juan Enrique acudió al establecimiento Sonytel en Jerez y al serle exhibida una libreta de color verde, en la que aparece una relación de artículos vendidos a clientes, manifestó que reconocía haberse apropiado de la cantidad de 21.660 euros, escribiendo en la propia libreta, página 11, la citada cantidad, la cual se comprometió a restituir a la empresa abonando 200 euros mensuales.

Por otra parte, con posterioridad al despido de Juan Enrique, Philips Ibérica S. A. ha reclamado a Sonytel S.A. el pago de las mercancías suministradas a la tienda de Jerez durante los meses de junio y julio de 2003. Dicha mercancía se entregó en la tienda de Jerez, sin embargo no fue registrada ni contabilizada por los acusados, no encontrándose en la tienda cuando se efectuó el inventario. Los acusados han procedido a su venta directamente, obteniendo por este concepto un beneficio económico cifrado en 8.002,32 euros.

Por último, el acusado Juan Enrique, el día 8 de enero de 2003 efectuó un ingreso por importe de 2.500 euros en la cuenta que la entidad mercantil Megaelectrónica tiene abierta en la sucursal de Banco Atlántico, sita en Plaza del Caballo de esta ciudad. Dicha sociedad no ha mantenido relación comercial alguna con Sonytel Sevilla S. A. la esposa del acusado Dª Frida es administradora única de dicha sociedad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252, en relación con el 250.1º y 74 del Código Penal.

La Sentencia TS 2ª, S 15-11-2000, núm. 1745/2000, pronuncia que partiendo de los propios términos utilizados por el art. 252 CP, como exige el necesario respeto al principio de legalidad, y limitándonos a los mismos, vamos a distinguir cuatro elementos en el delito de apropiación indebida:

  1. ) Se dice que es necesario haber recibido dinero efectos, o valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial en depósito, comisión, administración o por otro título que produzca obligación de entregarlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR