AAP Madrid 804/2003, 24 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11639
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución804/2003
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO RP Nº 297/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE MADRID

JUICO ORAL Nº 60/01

SENTENCIA Nº 804/03

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMOS. SRES DE LA SECCION 23

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid a 24 de Octubre de 2003.

VISTAS en segunda instancia ante la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa seguida contra Ángel Jesús , por un delito de apropiación indebida, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación que autoriza el Artículo 795 de la L.E.Crim, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 11 de Madrid, con fecha 26 de Marzo de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: " Ángel Jesús con DNI NUM000 , sin antecedentes penales (folio 17) arrendó el 16-09-1999 a las 9 horas 30 minutos en Center Rent, S.L sita en la calle Clara del Rey, 39, de Madrid, la furgoneta Ford Transit M-1284-VV, por un total de 96.222 pesetas, entregando a cuenta 75.000 pesetas siendo la fecha de terminación de dicho arrendamiento las 9 horas 30 minutos del día 23-09-1999

Llegado dicho día quien dijo ser Ángel Jesús llamó por teléfono a Center Rent indicando su intención de prorrogar el contrato por lo que Center Rent, S. L le indicó que para ello debería pasar por la empresa, no haciéndolo desde entonces, no siendo localizada la furgoneta sino hasta el 07-02-2000, por gestiones desplegadas por Center Rent, S.L., que había denunciado los hechos ya el 19-10-1999 en la Comisaría de Arganzuela.

La referida furgoneta fue localizada estacionada en la calle Hermanos Pinzón de Móstoles, domicilio de los padres de Ángel Jesús (folios 118 y 152) que no aparecía en los documentos facilitados a la arrendadora, ni el designado en el contrato (Santa Mª de la Cabeza, 41, en el que Ángel Jesús afirmó tener únicamente un depósito de herramientas) ni en el DNI y permiso de conducir que lo era en Talabera de la Reina.

El valor del día de arrendamiento -según cantidad pactada, folio 9- lo será a razón de 11.850 pesetas/día (9.000, 1.800, 450 y 600 pesetas, folio 28) mas el 16% de IVA siendo el número total de días de 145.

Localizado el vehículo el 07-02-2000 resultó contener herramientas de la construcción propiedad de Ángel Jesús , quien no entregó las llaves sino al tiempo de prestar su declaración en dependencias policiales el 11-02-00 (folio 40).

Los gastos ocasionados a Center Rent, S.L por traslado de la furgoneta al domicilio social asciende a 79.808 pesetas (folio 29 a 31)".

Su fallo o parte dispositiva, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús , con DNI nº NUM001 , como autor penalmente responsable de un delito de APROPIACION INDEBIDA previsto en el artículo 252 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria genérica (artículo 56 del Código Penal) de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debidendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Center Rent, S.L. sito en Clara del Rey 39 de Madrid en las cantidades diarias (convertidas a euros) fijadas en la factura presentada por Center Rent, S.L y obrante al folio 28 incluyendo el IVA del 16% si bien por un total de 145 días, esto es, el equivalente en euros de 11.850 pesetas más el 16% de IVA por cada uno de los 145 días, reducida la cantidad resultante en 450'76 euros (75.000 pesetas); en concepto de gastos deberá asímismo indemnizar a Center Rent, S. L en 479'66 euros (79.808 pesetas). ello con condena en costas".

Ha sido ponente el Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Dado traslado al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la impugnación del recurso interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, por resolución de 6 de octubre de 2003, se señaló para deliberación el día 23 de Octubre.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal es recurrida en apelación por la defensa del acusado quien argumenta que en el presente caso no concurre el elemento...

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