AAP Madrid 429/2003, 13 de Noviembre de 2003

ECLIES:APM:2003:12459
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución429/2003
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

MADRID

ROLLO AP. Nº 464/03

JUICIO DE FALTAS Nº 197/03

JDO. INSTR.- 4-ALCORCON

SENTENCIA NÚMERO 429

En la Villa de Madrid a 13 de noviembre de 2003.

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto , conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Alcorcón, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 197/03 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante Encarna y como apelado Rosario y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 4 de los de Alcorcón en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 10 de junio de 2003, aclarada por auto de fecha 14 de julio de 203, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Encarna como autora responsable de la falta ya definida a la pena de UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 6 euros, multa que deberán abonar de una sola vez dada su escasa cuantía, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, a que indemnice al representante legal del establecimiento mercantil TOPSHOP en la cantidad de 130,85 euros y a las costas de este juicio ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por Encarna se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tiene por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 464/03 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados pero añadiendo a los mismos la frase " habiendo sido recuperada la...

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