SAP Barcelona 301/2008, 3 de Abril de 2008
Ponente | JAVIER ARZUA ARRUGAETA |
ECLI | ES:APB:2008:2912 |
Número de Recurso | 24/2008 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 301/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 24/08
Procedimiento Abreviado nº 264/00
Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa
SENTENCIA 301
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a tres de abril de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 264/00 procedentes del Juzgado de lo Penal número 1 de Terrassa en causa seguida por delito de apropiación indebida habiendo sido partes en calidad de apelante Don Lucio representado por el Procurador Don Vicente Ruiz Amat y defendido por la Letrado Doña María Ángeles Cortés y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
En fecha 23 de noviembre de 2006 se dictó por el Juzgado de lo Penal 1 de Terrassa sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 264/00 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Lucio que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 31 de enero de 2008 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
Se aceptan los Antecedentes de Hechos y ni se aceptan ni se rechazan los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Por la representación del condenado Cristobal se presenta recurso de apelación por el que, como primer motivo de recurso y en síntesis, se alega que el material probatorio no es suficiente para basar una sentencia condenatoria venciendo el principio de presuncion de inocencia recogido en el art. 24 de nuestra Constitución y que, consecuentemente, ha existido un error en su valoración por parte del Juzgador.
Si bien la parte apelante no hace referencia alguna a la posible prescripción del hecho que, si lo fue ante el Juzgador y desestimada en sentencia ello no impide que el Tribunal deba apreciar de oficio la concurrencia o no de dicha causa extintiva de la responsabilidad criminal y debe recordarse una vez más que conforme tiene establecido la jurisprudencia del T.S. "las dos únicas bases en que se asienta la prescripción son las recogidas...
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