SAP Madrid 43/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:APM:2007:2072
Número de Recurso191/2006
Número de Resolución43/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 7

ROLLO: 191/2006

ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 9 DE MADRID

PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 333 /2005

SENTENCIA Nº 43/07

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA:

DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL

MAGISTRADAS:

DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA

DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Madrid, 17 de enero del 2007

VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como

Procedimiento Abreviado núm. 333/05, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal,

en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.

9 de Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y la Procuradora María José

Ruipérez Palomino, en nombre y representación de Jose Daniel, actuando como

ponente la Magistrada Ilma. Sra Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó sentencia con fecha 26 de enero del 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados, Jose Daniel y Cristobal, de toda responsabilidad en relación con la falta de apropiación de indebida en la que han incurrido, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento.

Procede hacer entrega definitiva de los cds sustraídos al establecimiento Opencor de Majadahonda.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 13:45 horas del día 29 de octubre de 2002, puestos en común y previo acuerdo, los acusados Cristobal mayor de edad, nacido el día 20 de noviembre del 1982 con DNI NUM000 y sin antecedente penales y el acusado Jose Daniel mayor de edad, indocumentado y sin antecedentes penales, nacido el 4 de noviembre de 1979, con ánimo de ilícito beneficio a hacer suyos una bolsa que contenía 37 cds que pertenecían a la entidad mercantil Opencor sita en la calle San Vicente de la localidad de Majadahonda, de la que previamente habían sido sustraídos por autores no identificados. Los acusados habían encontrado los referidos cds en la calle con todos los precintos y la correspondiente carcasa de seguridad intactos. Dichos cds han sido tasados pericialmente en la suma de 340,80 euros, los mismos han sido recuperados y entregados a su legítimo propietario en concepto de depósito. Los acusados fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil en las afueras de Majadahonda."

SEGUNDO

contra dicha sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación indebida aplicación del art. 131 del C.P. La parte apelada solicitó la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que nos ocupa no discrepa de la calificación jurídica que a los hechos probados otorga la sentencia impugnada, considerándolos como una falta de apropiación indebida del art. 623.4 en relación con el art. 253 todos ellos del C.P. aún cuando ésta es distinta de aquélla calificación que había mantenido el Ministerio Público. Lo que cuestiona el recurso que nos...

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