SAP Madrid 43/2007, 17 de Enero de 2007
Ponente | ANA MARIA FERRER GARCIA |
ECLI | ES:APM:2007:2072 |
Número de Recurso | 191/2006 |
Número de Resolución | 43/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN Nº 7
ROLLO: 191/2006
ÓRGANO PROCEDENCIA: JDO. DE LO PENAL N. 9 DE MADRID
PROC. ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 333 /2005
SENTENCIA Nº 43/07
ILMAS. SRAS.
PRESIDENTA:
DÑA. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL
MAGISTRADAS:
DÑA. ANA MARÍA FERRER GARCÍA
DÑA. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
Madrid, 17 de enero del 2007
VISTO por esta Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida como
Procedimiento Abreviado núm. 333/05, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal,
en la representación que le es propia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.
9 de Madrid; habiendo sido partes el mencionado recurrente y la Procuradora María José
Ruipérez Palomino, en nombre y representación de Jose Daniel, actuando como
ponente la Magistrada Ilma. Sra Dña. ANA MARÍA FERRER GARCÍA.
En el acto del juicio oral de referencia se dictó sentencia con fecha 26 de enero del 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los acusados, Jose Daniel y Cristobal, de toda responsabilidad en relación con la falta de apropiación de indebida en la que han incurrido, con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas devengadas en este procedimiento.
Procede hacer entrega definitiva de los cds sustraídos al establecimiento Opencor de Majadahonda.
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
"ÚNICO.- Probado y así se declara que sobre las 13:45 horas del día 29 de octubre de 2002, puestos en común y previo acuerdo, los acusados Cristobal mayor de edad, nacido el día 20 de noviembre del 1982 con DNI NUM000 y sin antecedente penales y el acusado Jose Daniel mayor de edad, indocumentado y sin antecedentes penales, nacido el 4 de noviembre de 1979, con ánimo de ilícito beneficio a hacer suyos una bolsa que contenía 37 cds que pertenecían a la entidad mercantil Opencor sita en la calle San Vicente de la localidad de Majadahonda, de la que previamente habían sido sustraídos por autores no identificados. Los acusados habían encontrado los referidos cds en la calle con todos los precintos y la correspondiente carcasa de seguridad intactos. Dichos cds han sido tasados pericialmente en la suma de 340,80 euros, los mismos han sido recuperados y entregados a su legítimo propietario en concepto de depósito. Los acusados fueron detenidos por agentes de la Guardia Civil en las afueras de Majadahonda."
contra dicha sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo como motivos de impugnación indebida aplicación del art. 131 del C.P. La parte apelada solicitó la confirmación de la resolución impugnada.
Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar en su día.
Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida.
El recurso que nos ocupa no discrepa de la calificación jurídica que a los hechos probados otorga la sentencia impugnada, considerándolos como una falta de apropiación indebida del art. 623.4 en relación con el art. 253 todos ellos del C.P. aún cuando ésta es distinta de aquélla calificación que había mantenido el Ministerio Público. Lo que cuestiona el recurso que nos...
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