SAP Lleida 212/2006, 31 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2006:451
Número de Recurso70/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución212/2006
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -

Apelación penal nº 70/2006

Procedimiento abreviado nº 193/2005

Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida

S E N T E N C I A NUM.212/2006

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO ROBLEDO VILLAR

Magistrados

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

Dª MARIA SARA UCEDA SALES

En la ciudad de Lleida, a treinta y uno de mayo de dos mil seis.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 23 de febrero de 2006, dictada en Procedimiento abreviado número 193/2006, seguido ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida. Es apelante Bruno, representado por la Procuradora Dª. Ana Maria Suils Arcon y dirigido por el Letrado D. Antoni Rosinach Montegut. Son apelados el MINISTERIO FISCAL, así como Francisco, representado por el Procurador D. Laia Mingella Barallat y dirigido por la Letrada Dña. Carmen Brovia Ribé; LERIDANA DE PIENSOS S.A., representada por el Procuradora D. José Luís Rodrigo Gil y defendida por el Letrado D. Josep Maria Oromí Flotats. Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. D.MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 23 de febrero de 2006, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Francisco como autor penalmente responsable de un delito de apropiación indebida ya definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular. Por vía de responsabilidad civil indemnice a Silvio, como representante legal de leridana de Piensos S.A, en la cantidad de 16.771,65 euros. Que debo condenar y condeno a Bruno como autor penalmente responsable de un delito de recepción ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año 3 meses y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 3 euros, es decir un total de 1080 euros con arresto sustitutorio de 180 días de privación de libertad para caso de impago e insolvencia y al pago de las costas incluidas las de acusación particular."

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se oponga o contradiga lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante interesa en esta alzada su absolución del delito de receptación por el que ha sido condenado en la instancia, argumentando como motivos de la apelación una errónea valoración de la prueba y también una indebida aplicación del art. 298 del Código Penal, por cuanto, a su criterio, no ha resultado acreditada la concurrencia del elemento subjetivo del injusto del delito por el que ha resultado condenado.

Tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación Particular impugnan el recurso e interesan la confirmación de la resolución objeto de apelación.

SEGUNDO

La sentencia que se recurre condena al recurrente, Bruno, como autor de un delito de receptación, considerando probado que el mismo compró una serie de cerdos a Francisco, quien se los vendió no siendo su propietario, por cuanto pertenecían a la empresa Leridana de Piensos SA, con la que mantenía este último un contrato de integración para el engorde de dichos animales. La juez "a quo" considera acreditado que el Sr. Bruno realizó dicha compra a sabiendas del origen ilícito del producto, por un precio inferior al del mercado, para posteriormente vender los animales en su carnicería sita en la localidad de Bellvís.

La juzgadora apoyo su convicción sobre la realidad del hecho delictivo y de la participación en el mismo del acusado en la prueba indiciaria, la cual no debemos olvidar que ha sido considerada por nuestra jurisprudencia (STS de 24.2.05, SSTC 1097/97, de 25 de julio, 1138/97, de 23 de septiembre y 17/02, de 28 de enero, de 8.9.00, 16.6.00 y 22.6.00, entre otras) como medio válido para enervar la presunción de inocencia, siempre que: a) consten unos hechos básicos e indicios que han de estar completamente acreditados, es decir justificados por otras pruebas, hechos que deben hacerse constar en la narración histórica de la sentencia, b) que los indicios sean plurales, admitiéndose excepcionalmente un indicio único, si es de una...

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