SAP Lugo 322/2005, 21 de Septiembre de 2005
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2005:876 |
Número de Recurso | 202/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 322/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚMERO 322
ILMOS SEÑORES
Presidenta
Doña María Josefa Ruiz Tovar
Magistrados
Don José Rafael Pedrosa López
Don José Antonio Várela Agrelo
En la Ciudad de Lugo a veintiuno de septiembre de dos mil cinco.
La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto, en grado de apelación el Rollo de Sala número 202 de 2.005, dimanante de los autos del juicio verbal número 63 de 2.005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada , sobre aprovechamiento de aguas; siendo apelantes los demandados DON Lázaro Y DOÑA Marina , representados por la Procuradora Doña María Fe Eiré Vázquez y como apelada la parte demandante DOÑA Yolanda , representada por la Procuradora Doña Raquel Sabariz García, y siendo Ponente el Magistrado ILMO SEÑOR DON José Rafael Pedrosa López.-I.- ANTECEDENTES DE HECHO
-
- Que con fecha diez de marzo de dos mil cinco por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chantada se dictó una sentencia en los expresados autos, cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora Doña Rodríguez Brage en nombre y representación de Doña Yolanda , contra d. Lázaro y Doña Marina , debo condenar y condeno a los referidos demandados a respetar en aprovechamiento de aguas a favor del piado da Segaron una superficie de 80,80 áreas, que linda al norte y este con los herederos de Luis Andrés , Oeste Juan Enrique y Sur herederos de Benito y otros, en el modo y la forma contenidos en el documento de 27 de mayo de 1.942, es decir, permitiendo aprovechar la totalidad de las aguas que emergen de las fuentes llamadas de Hermida en beneficio de la finca descrita durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre, excepto el día primero de cada mes y tan solo el día completo, permitiendo las "tomas" o derivaciones y absteniéndose de efectuar actos que impidan el aprovechamiento, condenándolos a estar y pasar por tales pronunciamientos. Se imponen las costas a la parte demandada.2º.- En contra de la anterior sentencia por las partes demandadas se interpusieron recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron las actuaciones a la misma y recibidas éstas, se turnaron a esta Sección Primera, en donde se siguieron todos los trámites de ley.-3º.- En estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Como bien señala la parte apelada...
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