SAP Lugo 43/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2003:102
Número de Recurso464/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA N° 43

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR

DON JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ

DON JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

En LUGO, a treinta de Enero de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de MENOR CUANTIA 243/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SARRIA, a los que ha correspondido el Rollo 464 /2002, en los que aparece como parte apelante D. María Virtudes , D. Cristobal Y D. Jose Ángel representados por la procuradora Doña. Ana María LÓPEZ VILA y como apelado COMUNIDAD MONTE VECINAL MANO COMUN LAIOSA (INCIO) representada por la procuradora D. Eugenia Victoria LOPEZ DIAZ, sobre nulidad de acuerdo en asamblea General, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo/Ilma. Sr./Sra. Presidenta doña MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha uno de marzo de dos mil dos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Sarria, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Doña. Ana María López Vila en nombre y representación de Doña. María Virtudes , D. Cristobal y D. Jose Ángel , debo absolver y absuelvo a la Comunidad del Monte Vecinal en mano común de Laiosa (Incio) de los pedimentos contra ella formulados, todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandante.

SEGUNDO

En contra de la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora para ante ésta Audiencia Provincial de Lugo y recibidos los autos fueron turnados a la Sección Primera, la que siguió los trámites de Ley.

TERCERO

Que en estos autos se han observado en ambas instancias todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada con la precisión que a continuación se expone sobre el litisconsorcio-pasivo necesario.

PRIMERO

Interponen recurso de apelación los demandantes que vieron desestimada su pretensión en la instancia invocando en primer término error en la apreciación de la prueba, pués al entender del recurrente los comuneros D. Antonio y D. Víctor no reúnen los requisitos para serlo del monte Vecinal en Mano Común de Laiosa (Incio),en atención a la Ley y los Estatutos, motivo que se entremezcla con el litis consorciopasivo necesario que apreció el Juez de instancia, y que el recurrente tampoco estima correcto," pues de declaranse en sentencia que no reunen dichos requisitos habría de procederse con audiencia contracitoria de los mismos a su expulsión en su caso por la propia Asamblea de la Comunidad".

Pues bien, de la lectura del suplico de la demanda se deduce que no solo se...

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