SAP Vizcaya 206/2007, 3 de Abril de 2007
Ponente | LEONOR ANGELES CUENCA GARCIA |
ECLI | ES:APBI:2007:997 |
Número de Recurso | 197/2006 |
Número de Resolución | 206/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-05/012094
A.p.ordinario L2 197/06
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 4 (Bilbao)
Autos de Pro.ordinario L2 370/05
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Recurrente: APROVECHAMIENTO ANUAL DE BIENES TURISTICOS 2050 S.L.
Procurador/a: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA
Abogado/a: IÑIGO DE LECEA GRAVALOS
Recurrido: Luis María y Raquel
Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA y MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA
Abogado/a: CARLOS MARIO MARRA PASCUAL y CARLOS MARIO MARRA PASCUAL
SENTENCIA Nº 206/07
ILMAS. SRAS.
Dña. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a tres de abril de dos mil siete
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO Nº 370/05 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao y del que son partes como demandante, Luis María Y Raquel, representados por la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga y dirigidos por el Letrado Sr. Marra Pascual, y como demandado, APROVECHAMIENTO ANUAL DE BIENES TURISTICOS 2050 S.L., representada por el Procurador Sr. Atela Arana y dirigida por el Letrado Sr. De Lecea Gravalos, y CAJA DE AHORROS DE SALAMANCA Y SORIA ( CAJA DUERO), representada por el Procurador Sr. Legorburu Ortiz de Urbina y dirigida por el Letrado Sr. De Juan Calvo, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª LEONOR CUENCA GARCIA.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 13 de enero de 2006 sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:"FALLO:QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra Maria Alvarez Ameza en nombre y representación de D. Luis María y su esposa Dña. Raquel frente a Aprovechamiento Anual de Bienes Turisticos 2050 S.L. y Caja de Ahorros de Salamanca y Sorica, DEBO DECLARAR Y DECLARO: 1º) procedente el desistimiento del contrato privado de compraventa 100.136 de fecha 1 de mayo de 2004 de una participación que confiere el derecho de aprovechamiento por turno de la Unidad/Turno 6017/41 del complejo ATLANTIC CLUB RESERVA DE MARBELLA suscrito entre los actores y la codemandada, APROVECHAMIENTO ANUAL DE BIENES TURÍSTICOS 2050,S.L; 2º) la RESOLUCIÓN del contrato de préstamo suscrito entre los actores con la entidad CAJA DUERO nº NUM000 por importe de 23.620 euros; 3) LA FALTA DE VALIDEZ de las declaraciones cambiarias de los actores contenidas en la letra de cambio nº NUM001 y DEBO CONDENAR Y CONDENO a las demandadas a pasar por las anteriores declaraciones y a que solidariamente restituyan a los actores todas las cantidades por éstos abonadas con motivo del contrato de préstamo desde su formalización hasta la ejecución de sentencia, deducido el importe de 390 euros por efecto de la compensación, para cuya liquidación se tomará como referencia la suma de todas las cuotas de amortización y gastos satisfechos por los actores durante la vida del préstamo y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad CAJA DUERO a que abone a los actores la cantidad de 82,34 euros en concepto de prima del seguro de vida. Todo ello con imposición de las costas procesales a las demandadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Aprovechamiento Anual de Bienes Turísticos 2050 S.L., y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación y emplazamiento de las partes.
Seguidos este recurso por sus trámites se señaló el día 28 de marzo de 2007 para su votación y fallo.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de la grabación del CD correspondiente al trámite de audiencia previa es la de 17 minutos y 23 segundos y la del del acto juicio es la de 88 minutos y 7 segundos.
La parte apelante, codemandada en la instancia, interesa la revocación de la resolución recurrida y que en su lugar, se dicte otra por la que tras una adecuada valoración de la prueba practicada y aplicación del derecho se desestime la demanda contra ella deducida, al entender que resulta improcedente la declaración de desistimiento del contrato de aprovechamiento por turnos firmado con los actores, en la medida en que el documento al que se otorga tal eficacia, esto es al burofax remitido por los actores el día 2 de agosto de 2004, no implica el ejercicio de dicha facultad por carencia de información sino del derecho de cesión de los derechos de aprovechamiento por turnos que se les reconoce en el contrato.
Es mas, aunque se entendiera que el mismo entraña un desistimiento resulta extemporáneo al darse fuera de los plazos que marca el art. 10 nº 2 de la ley 42/98 reguladora de tal contrato, esto es en el plazo de diez días tras la firma del contrato o en los diez días siguientes a la firma de la escritura pública, no pudiendo hablarse de una falta de información ni de una facultad indefinida de resolver el contrato, habiéndose superado con creces el plazo de tres meses que se prevé igualmente si se hubiera dado la falta de información que se denuncia por la parte actora.
Delimitado el objeto de la presente resolución en el fundamento de Derecho precedente y analizada la resolución recurrida esta Sala estima la misma ajustada a Derecho asumiendo su fundamentación fáctica y jurídica en evitación de inútiles reiteraciones.
Y ello porque sin duda tal y como se razona por la Juzgadora a quo,...
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