SAP Santa Cruz de Tenerife 344/2002, 16 de Septiembre de 2002

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2002:2195
Número de Recurso402/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución344/2002
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

D. Pablo José Moscoso TorresD. Emilio Fernando Suárez DíazDª. Dª. Pilar Aragón Ramírez

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN CUARTA. CIVIL.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

SENTENCIA Nº 344

Rollo nº 402/02

Autos nº 234/01

Juzgado de 1ª Instancia nº de La Laguna

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de septiembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 3 de La Laguna, en los autos nº 234/01, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por D. Rubén y Dª Carlos José , representados en primera instancia por el Procurador Sr. D. Juan Manuel Soriano, contra las entidades Turventa S.L.U.y Nova Ferien Plus Est, ambas representadas par la Procuradora Sra. Lara Rodríguez, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA Pilar Aragón Ramírez con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se-aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª María Carmen Serrano Moreno dictó sentencia el 1 de marzo de 2.002 en cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando la demanda formularla por Rubén y Dª Carlos José contra Turventa S. L. U. y Nova Ferien Plus Est debo declarar y declaro que: 1º - Que el contrato suscrito entre los Sres. Rubén Carlos José (actores) de una parte y la entidad mercantil Turventa S. L. U. por la otra esté regulada por la Ley 42/1. 998 de 15 de diciembre sobre .Derechos de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de Uso turístico y ha sido rescindido válidamente dentro del plazo que establece el art. 10 de dicha ley, por Io que la demandada Turventa. S. L. U. debe devolver el duplo de las cantidades que cobró antes de producirse el vencimiento de dicho plazo, devengado tales cantidades el interés legal, a partir de la fecha de presentación de la demanda.

  1. - Que el contrato suscrito entre los Sres Rubén Carlos José (actores) de una parte y la entidad mercantil Nova Ferien Plus Est, por la otra, está regulado por la Ley 42/1998 y ha sido rescindido válidamente dentro del plazo que establece el art. 10 de dicha ley. Se condena en costasa la parte demandada ".

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentaron escritos en los autos por la representación de las dos partes demandadas, en que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Jugado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpusieron por escrito dichos recursos con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte contraria, esta presentó escrito de oposición a los mencionados recursos.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, una vez recibidos se acordó incoar et presente rollo y designar Ponente, procediéndose seguidamente a la votación y fallo del presente recurso en la sesión celebrada al efecto por el Tribunal el día de del año en curso.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda acogiendo una de las peticiones que en la misma se contenían, la de carácter principal, consistente en la declaración de que los dos contratos suscritos entre los actores, de una parte, y cada una de las dos entidades demandadas de otra, están reguladas por la Ley 42/98 de 15 de diciembre, de Aprovechamiento por Turnos de Bienes Inmuebles de Uso Turístico, con la consecuencia, en ambos casos de declarar ,que los contratos han quedado válidamente rescindidos por los demandantes, en ejecución del derecho que establece el art. 10º de la citada norma, y además, en cuanto al, contrato suscrito can Turventa S.L.U establecer la obligación de la entidad demandada de devolver a los actores el duplo de la cantidades cobradas anticipadamente:

SEGUNDO

Antes deentrar en el examen de Ios motivos de fondo de Ios dos recursos planteados por las, demandadas, procede atender la primera de las alegaciones contenidas en el de la entidad Nova Ferien Plus. (en adelante Nova) relativa a la excepción de litispendencia planteada al contestar a la demanda, sobre la que se denuncia que no se ha hecho prconunciamiento. Este motivo de apelación debe integrarse en los previstos en el art. 459 L.E.C.. citándose de hecho el art. 416.1.2º, relativo al exámen de las cuestions procesales que debe Ilevarse a cabo en el acto de la audiencia previa del juicio ordinario, por lo que se estaría alegando infracción de la antedicha norma, ante la falta de resolución por parte de la juzgadora a quo de la excepción aducida.

El exámen de las actuaciones y particularmente el visionado de DVD en el que se documentó el referido acto de la audiencia prelimimar ponen de manifiesto que, pese a que en el escrito de contestación a la demanda se aducía la concurrencia de una excepción de litispendencia intenacional. lo cierto es que la misma no fue expuest por el letrado director de la demanda, por lo que no fue objeto de debate ni por consiguiente de resolución. Sin que se hiciera constar nada al respecto por la parte interesada, ni desde luego denunciara en es momento la infracción en que ahora basa el primer motivo de su recurso.

Pese a ello, siendo la excepción apreciable de oficio, se procede al exámen de la cuestión planteada.

Se basa la demandada en la existencia de un procedimiento judicial seguido en un juzgado alemán ( de la residencia de los actores) instado por Nova Ferien Plus. mediante un " requerimiento monitorio " de pago a los Sres. Rubén Carlos José , precisamente por el precio pactado en el contrato suscrito entre ambos y que aquellos no habrían abonado. La existencia de dicho proceso es admitida de contrario, si bien al oponerse el recurso la representación de los demandantes manifiesta que el órgano judicial alemán tiene conocimientode la pendencia del presente juicio y ha sido aquel el que ha acordada la suspensión del procedimiento que tramitaba; en acreditación de los dicho aporta con el escrito de oposición unos documentos que, por su fecha, pudieron ser aportados en la audiencia previa, aunque, al no proponerse la cuestión por la parte interesada, como se dijo, no hubo ocasión para ello. En cualquier caso la legislación internacional aplicable, Convenio de Bruselas de Competencia Judicial y Ejecución de resoluciones judiciales civiles y mercantiles, tratado de reconocimiento y ejecución de resoluciones y transacciones judiciales y documentos públicos con fuerza ejecutiva en materia civil y mercantil, establece que cuando exista una demanda fundada en los mismos hechos, con el mismo objeto y entre las mismas partes ante un tribunal del otro estado ( contratante) y pueda dictarse una resolución susceptible de ser reconocida y ejecutada...

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