SAP Vizcaya 484/2007, 2 de Octubre de 2007

PonenteMARIA CARMEN KELLER ECHEVARRIA
ECLIES:APBI:2007:2027
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2007
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 3ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016664 Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-04/020612

A.p.ordinario L2 200/07

SENTENCIA Nº 484

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO, a dos de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario núm 590/04 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como Apelante: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., dirigido por el Abogado Sr. Ramón Varela Aldazabal y representado por el Procurador Sr. Rafael Eguidazu Buerba, y como Apelados: D. Federico y Dª Inmaculada, dirigidos por el Letrado Sr. Javier Rodriguez Gutierrez y representados por la Procuradora Sra. Carmen Miral Oronoz, y AVIMAR VIAJES, S.L. y MUNDO MÁGICO TOURS, S.A., en situación procesal de rebeldía.

Se aceptan y dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia de fecha 5 de abril de 2006 tiene el fallo del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procurador Miral, en nombre y representación de Federico y su esposa Dña. Inmaculada, frente a AVI MAR VIAJES, S.L. MUNDO MAGICO TOURS SA., en situación procesal de rebeldía y el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO ( BSCH), debo de declarar y declaro la nulidad del contrato celebrado entre AVI MAR VIAJES SL, y los actores bajo al rubrica de afiliación a programa de vacaciones celebrado por los demandantes en fecha 16/11/02. Declarándose asimismo la nulidad del contrato de préstamo bancario suscrito por los demandantes con Banco Santander Central Hispano el 7/12/02.

Se condena asimismo solidariamente a las mercantiles demandadas a devolver las cantidades abonadas por los actores con motivo del prestamo firmado con el BSCH, cuya nulidad se declara en el fundamento juridico anterior, que habra de liquidarse en ejecuciónd e sentencia de conformidad a lo estabelcido en el documento nº 8 de la demanda.

Con expresa condena en costas a los demandados, debiendo cada demandado satisfacer a los actores la 1/3 de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Que, publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación del demandado se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de 1ª Instancia y dados los oportunos traslados y emplazadas las partes para ante este Tribunal., se remitieron los autos, compareciendo las partes a medios de sus representaciones legales y ordenándose a la recepción de los autos y personamientos la formación del presente rollo al que correpondió el núm 200/07 de su registro y que se sustanció con arreglo alos trámites de su clase.

TERCERO

Que, no habiéndose solicitado la práctica de prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de octubre de 2007.

CUARTO

Que en la tramitacíón del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª CARMEN KELLER ECHEVARRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alega por la parte apelante: 1º.- Error de derecho en la determinación de los efectos de la nulidad del préstamo acordado, de apreciación de oficio. 2º.- No resulta de aplicación al contrato de autos la Ley de Aprovechamiento por turno. 3º.- Aún siendo aplicable, existe imposibilidad jurídica de determinar la ineficacia de aquél al amparo de dicha Ley. 4 º.- Ausencia de vinculación entre el préstamo concedido y el contrato con Avimar Viajes S.L., y finalmente que la acción de resolución por incumplimiento no puede afectar a la parte apelante conforme a la Ley 42/1998y la Ley 7/95.

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Expuestos los motivos en que se apoya el presente recurso, debe comenzar la resolución de los motivos de apelación esgrimidos por la recurrente por aquel por el cual se estima inaplicable la Ley 42/1998 señalar desestimando el motivo, que efectivamente tal y como cita la parte apelada, debe traerse a colación la S. de 1/10/04 de la AP de Valladolid la cual recoge : " La Sentencia que es objeto de recurso, estima íntegramente la demanda, porque considera que, el contrato que suscribieran los demandantes, denominado "contrato de afiliación al programa de servicios turísticos", con la mercantil demandada Mundo Mágico Tours S.A., en fecha de 1-6-02, le es aplicable, plenamente la Ley 42/98, sobre aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles, que, por incurrir en toda suerte de incumplimientos, respecto de las previsiones y garantías allí establecidas, en beneficio y protección de los consumidores, merece entonces la declaración de nulidad de pleno derecho postulada por los actores, particularmente respecto de la demandada apelante, entidad financiera Hispamer Servicios Financieros Establecimiento Financiero de Crédito, S.A. por aplicación de lo prevenido en los arts. 12 y 10 de mentada ley especial.

La apelante, negando toda vinculación y carácter, con los contratos...

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