SAP Madrid 285/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5559
Número de Recurso488/2005
Número de Resolución285/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00285/2006

AUTO NUM. 285

Rollo: RECURSO DE APELACION 488 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, el auto en PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1072 /2004 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante ELECTRICIDAD LAUSANE, S.L., representada por el Procurador D. Carlos Piñeira de Campos, y de otra, como apelado CONSTRUCCION Y GESTION DE SERVICIOS, S.A., representada por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero, sobre cuestión de competencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID, por el mismo se dictó auto con fecha 15.2.05 , cuya parte dispositiva dice: Se estima el recurso de reposición presentado por la entidad Corsan-Corviam, Construcciones S.A. y en consecuencia: Primero.- Se deja sin efecto el auto dictado en fecha diecisiete de enero de 2005 .- Segundo.- Se declara que este Juzgado carece de jurisdicción para conocer del presente procedimiento por haberse sometido el asunto a arbitraje. Una vez sea firme este auto procédase a sobreseimiento y archivo de las actuaciones. Notificada dicha resolución a las partes, por ELECTRICIDAD LAUSANE,S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 18 de abril de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación contra el auto que estima la declinatoria, para que la cuestión litigiosa sea sometida arbitraje, se articula en tres alegaciones, siendo la Primera, que en dicha resolución se infringe lo dispuesto los artículos 51 y 54 LEC , porque la cláusula contractual de sumisión a arbitraje estaba reservada para supuestos de resolución o desistimiento unilateral del contrato de obra; pero, en este caso, el contrato está concluido, y habiéndose estipulado un precio cerrado, se trata de determinar las consecuencias económicas del mismo, por lo que rigen las normas generales de competencia, y la ostenta el Juzgado por tener jurisdicción en el lugar del domicilio de la entidad demandada. En la Segunda alegación se denuncia la infracción de lo dispuesto en artículo 64 apartado 2 LEC , porque la entidad demandada contestó a la demanda y se debió admitir su oposición. En la alegación Tercera se denuncia la vulneración de los arts. 1089, 1255, 1256, 1258 y 1281 CC , porque lo pactado por las litigantes es la sumisión a arbitraje cuando se desistiera o resolviera el contrato, pero no para cuando, como en este caso, se trata de un contrato concluido con cantidades pendientes de entregar; además, el contrato de obra se perfeccionó y lo aquí reclamado es el precio pactado y los trabajos ya realizados y reconocidos; de otro lado, por contestar a la demanda, se entiende...

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