SAP Valencia 574/2002, 21 de Septiembre de 2002
Ponente | EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ |
ECLI | ES:APV:2002:5096 |
Número de Recurso | 429/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 574/2002 |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA NUMERO 574
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente,
D. Eugenio Sánchez Alcaraz
Magistrados,
Dª. Rosa María Andrés Cuenca
Dª. María Fe Ortega Mifsud
En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil dos.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de recurso de Anulación de Laudo Arbitral dictado en el expediente n° 909/01 por la Junta Arbitral de Consumo, formulado por Dª. Guadalupe , siendo parte contraria Cosméticos Colón, S.L. ( María Rosa ).
El Laudo apelado, pronunciado por la Junta Arbitral de Consumo, Expediente 909/01, contiene el siguiente: "LAUDO: Este Colegio Arbitral considera que no ha quedado probado que las hemorragias sufridas por la reclamante se debieran al tratamiento recibido en el establecimiento reclamado. Así mismo, respecto a la reducción esperada por la reclamante este Colegio se encuentra, en la actualidad, sin las pruebas objetivas precisas para determinar el posible efecto esperado, la reclamante ha manifestado en el curso de la audiencia que no notó ninguna reducción. Por lo expuesto, y considerando que la empresa Cosméticos Colón, S.L. debería haber llevado un seguimiento de las medidas de la zona a reducir para poder demostrar la efectividad del tratamiento, así como que la reclamante Dª. Guadalupe no finalizó el mismo, se estima equitativo que ambas partes asuman la cantidad reclamada, así pues la empresa reclamada deberá reintegrar a la reclamante la cantidad de 72,12 Euros. El citado importe se deberá depositar en la sede de esta Junta Arbitral de Consumo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la notificación del presente laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por Unanimidad."
Contra el mismo, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, previsto en la Ley 36/88 de Arbitraje Privado, por Dª. Guadalupe , y remitido a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de septiembre de 2002 para deliberación, votación y fallo.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La mercantil Cosméticos Colón S.L., presentó dentro del término establecido en el artículo 46 de la Ley 36/88 de 5 de Diciembre de Arbitraje, recurso de anulación contra el laudo dictado el 26 de Marzo de 2.002, por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, en el expediente seguido con el número 909/01, para dirimir las diferencias existentes entre la hoy impugnante y Doña Guadalupe , con ocasión de un tratamiento de adelgazamiento y que estimó parcialmente la pretensión de la Sra. Guadalupe declarando que la citada mercantil debía reintegrarle la cantidad de 72,12 euros, recurso que ha fundado en el motivo 5 del artículo 45 de la Ley, de ser el laudo contrario al orden público y ello por cuanto ha sido...
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