SAP Valencia 574/2002, 21 de Septiembre de 2002

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2002:5096
Número de Recurso429/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2002
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO 574

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados,

Dª. Rosa María Andrés Cuenca

Dª. María Fe Ortega Mifsud

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil dos.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Eugenio Sánchez Alcaraz, los autos de juicio de recurso de Anulación de Laudo Arbitral dictado en el expediente n° 909/01 por la Junta Arbitral de Consumo, formulado por Dª. Guadalupe , siendo parte contraria Cosméticos Colón, S.L. ( María Rosa ).

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Laudo apelado, pronunciado por la Junta Arbitral de Consumo, Expediente 909/01, contiene el siguiente: "LAUDO: Este Colegio Arbitral considera que no ha quedado probado que las hemorragias sufridas por la reclamante se debieran al tratamiento recibido en el establecimiento reclamado. Así mismo, respecto a la reducción esperada por la reclamante este Colegio se encuentra, en la actualidad, sin las pruebas objetivas precisas para determinar el posible efecto esperado, la reclamante ha manifestado en el curso de la audiencia que no notó ninguna reducción. Por lo expuesto, y considerando que la empresa Cosméticos Colón, S.L. debería haber llevado un seguimiento de las medidas de la zona a reducir para poder demostrar la efectividad del tratamiento, así como que la reclamante Dª. Guadalupe no finalizó el mismo, se estima equitativo que ambas partes asuman la cantidad reclamada, así pues la empresa reclamada deberá reintegrar a la reclamante la cantidad de 72,12 Euros. El citado importe se deberá depositar en la sede de esta Junta Arbitral de Consumo en el plazo de diez días contados a partir del siguiente a la notificación del presente laudo. Dicho Laudo ha sido adoptado por Unanimidad."

Segundo

Contra el mismo, se interpuso en tiempo y forma recurso de anulación, previsto en la Ley 36/88 de Arbitraje Privado, por Dª. Guadalupe , y remitido a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de septiembre de 2002 para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Cosméticos Colón S.L., presentó dentro del término establecido en el artículo 46 de la Ley 36/88 de 5 de Diciembre de Arbitraje, recurso de anulación contra el laudo dictado el 26 de Marzo de 2.002, por la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad Valenciana, en el expediente seguido con el número 909/01, para dirimir las diferencias existentes entre la hoy impugnante y Doña Guadalupe , con ocasión de un tratamiento de adelgazamiento y que estimó parcialmente la pretensión de la Sra. Guadalupe declarando que la citada mercantil debía reintegrarle la cantidad de 72,12 euros, recurso que ha fundado en el motivo 5 del artículo 45 de la Ley, de ser el laudo contrario al orden público y ello por cuanto ha sido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR