SAP Madrid 171/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2006:3566 |
Número de Recurso | 8/2004 |
Número de Resolución | 171/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00171/2006
Rollo: NULIDAD LAUDO ARBITRAL 8/04L
Recurrente:DÑA. DÑA. Pilar
Procurador:SRA. SRA. MEDINA MEDINA
Recurrido: XL INTERNET EXPRESS S.L.
Procurador: SRA. LUNA SIERRA
Ponente: SR. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ
ILMO. SR.: D. PEDRO POZUELO PEREZ
ILMO. SR.: D. JESUS RUEDA LOPEZ
En MADRID, a uno de febrero de dos mil seis.
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto Recurso de Anulación del Laudo Arbitral nº 8/04L, dictado por el arbitro D. David Gonzalez Marquez, seguidos entre partes, de una, como recurrente Dña. Pilar, representado por la Sra. Medina Medina, y asistidos del Sr. Horcajuelo Magan, y de otra, recurrido XL Internet Express, S.L., representada por la Sra. Luna Sierra y asistida de la Sra. Morales Puerro.
VISTO siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.
Que con fecha 7 de Septiembre de 2004, se dictó Laudo Arbitral por el arbitro D. David Gonzalez Marquez.
Por la Sra. Medina Medina, en nombre y representación que ostenta, se formulo en fecha 12 de Noviembre de 2004, Recurso de Anulación contra dicho Laudo, dando lugar al presente Rollo de Sala, dandose traslado del mismo a la contraparte, quien procedió a impugnar dicho Recurso, todo conforme previene la vigente Ley de Arbitraje.
Seguido el recurso por sus tramites se acordó el recibimiento a prueba, verificado lo cual, se procedió al señalamiento para vista a celebrar el 26 de Enero de 2006. La vista tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Que frente al auto dictado en su dia por el árbitro Don David González Marquez se interpone la presente demanda de anulacion del mismo.
El primer motivo de nulidad que se esgrime en el recurso o demanda es el hecho de haberse dictado el laudo fuera de plazo. El referido laudo se pactó en el curso de la celebración de un contrato de adhesión que tenia por objeto la promoción de los contratos de telefonía movil, habiéndose pactado la cláusula de sumision arbitraje en el anverso y en el reverso consta el denominado convenio arbitral en cuya estipulación novena se establece el plazo de dos meses para dictar el laudo contado a partir de la aceptacion por el arbitro del arbitraje. La demandada postula que el plazo es un plazo procesal y que si se rebasó el plazo de dos meses fue porque el mes de Agosto es considerado inhábil y no se ha tenido en cuenta para el computo del plazo a partir de que la propia parte asumió la paralizacion de las actuaciones y por otra parte el propio convenio arbitral establecia la posibildad de que los arbitros prorrogasen el plazo. Dichos motivos no pueden prosperar...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba