SAP Madrid 171/2006, 1 de Febrero de 2006

PonenteMARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ
ECLIES:APM:2006:3566
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución171/2006
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZPEDRO POZUELO PEREZJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00171/2006

Rollo: NULIDAD LAUDO ARBITRAL 8/04L

Recurrente:DÑA. DÑA. Pilar

Procurador:SRA. SRA. MEDINA MEDINA

Recurrido: XL INTERNET EXPRESS S.L.

Procurador: SRA. LUNA SIERRA

Ponente: SR. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR.: DÑA. GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ

ILMO. SR.: D. PEDRO POZUELO PEREZ

ILMO. SR.: D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID, a uno de febrero de dos mil seis.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto Recurso de Anulación del Laudo Arbitral nº 8/04L, dictado por el arbitro D. David Gonzalez Marquez, seguidos entre partes, de una, como recurrente Dña. Pilar, representado por la Sra. Medina Medina, y asistidos del Sr. Horcajuelo Magan, y de otra, recurrido XL Internet Express, S.L., representada por la Sra. Luna Sierra y asistida de la Sra. Morales Puerro.

VISTO siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª GUADALUPE DE JESUS SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 7 de Septiembre de 2004, se dictó Laudo Arbitral por el arbitro D. David Gonzalez Marquez.

SEGUNDO

Por la Sra. Medina Medina, en nombre y representación que ostenta, se formulo en fecha 12 de Noviembre de 2004, Recurso de Anulación contra dicho Laudo, dando lugar al presente Rollo de Sala, dandose traslado del mismo a la contraparte, quien procedió a impugnar dicho Recurso, todo conforme previene la vigente Ley de Arbitraje.

TERCERO

Seguido el recurso por sus tramites se acordó el recibimiento a prueba, verificado lo cual, se procedió al señalamiento para vista a celebrar el 26 de Enero de 2006. La vista tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes que han comparecido.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente al auto dictado en su dia por el árbitro Don David González Marquez se interpone la presente demanda de anulacion del mismo.

El primer motivo de nulidad que se esgrime en el recurso o demanda es el hecho de haberse dictado el laudo fuera de plazo. El referido laudo se pactó en el curso de la celebración de un contrato de adhesión que tenia por objeto la promoción de los contratos de telefonía movil, habiéndose pactado la cláusula de sumision arbitraje en el anverso y en el reverso consta el denominado convenio arbitral en cuya estipulación novena se establece el plazo de dos meses para dictar el laudo contado a partir de la aceptacion por el arbitro del arbitraje. La demandada postula que el plazo es un plazo procesal y que si se rebasó el plazo de dos meses fue porque el mes de Agosto es considerado inhábil y no se ha tenido en cuenta para el computo del plazo a partir de que la propia parte asumió la paralizacion de las actuaciones y por otra parte el propio convenio arbitral establecia la posibildad de que los arbitros prorrogasen el plazo. Dichos motivos no pueden prosperar...

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