AAP Madrid 368/2003, 11 de Septiembre de 2003

ECLIES:APM:2003:9741
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución368/2003
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 121/2003

DILIGENCIAS NÚM. 1.357/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 32 DE MADRID

A U T O NUM. 368/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

=============================================

En Madrid a 11 de Septiembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 19 de Febrero de 2003 por el que se decretaba el archivo de las actuaciones al estimar que los hechos denunciados no revestían los caracteres de delito. Por el Procurador D.. Luis Ortiz Herraíz, en representación de Dª Carina , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas.

SEGUNDO

Por auto de fecha 21 de Marzo de 2003 el citado juez dictó auto denegando la reforma pretendida Admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario. por el referida Procurador en la representación que ostenta, se puso la causa de manifiesto por seis días a las partes para alegaciones, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha de 4 de Abril de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y por providencia del día 7 siguiente se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 10 de Septiembre de 2003, sin celebración de vista.

Visto, siendo ponente el Magistrado D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida resulta ajustada a derecho, por lo que procede su total confirmación en atención a sus propios fundamentos, por lo que tiene de valoración de todas las actuaciones, de forma tal que, en su conjunto, perfilan unos hechos que no tienen trascendencia penal, y de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgador.

Razonamientos del Juez a quo que se ven plenamente compartidos por este Tribunal en cuanto el delito de estafa contemplado en el artículo 248 del Código Penal requiere de: la existencia de un engaño precedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR