AAP Madrid 368/2003, 11 de Septiembre de 2003
ECLI | ES:APM:2003:9741 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 368/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 121/2003
DILIGENCIAS NÚM. 1.357/2003
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 32 DE MADRID
A U T O NUM. 368/2.003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid a 11 de Septiembre de 2003.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid, en el procedimiento que, más arriba se indica, se dictó auto de fecha 19 de Febrero de 2003 por el que se decretaba el archivo de las actuaciones al estimar que los hechos denunciados no revestían los caracteres de delito. Por el Procurador D.. Luis Ortiz Herraíz, en representación de Dª Carina , se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación del que se dio traslado a las demás partes personadas.
Por auto de fecha 21 de Marzo de 2003 el citado juez dictó auto denegando la reforma pretendida Admitiendo a trámite el recurso de apelación interpuesto con carácter subsidiario. por el referida Procurador en la representación que ostenta, se puso la causa de manifiesto por seis días a las partes para alegaciones, transcurridos los cuales se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
En fecha de 4 de Abril de 2003 tuvo entrada en esta Sección Sexta de la audiencia Provincial el precedente recurso, formándose el correspondiente Rollo, y por providencia del día 7 siguiente se señaló para deliberación y resolución del presente recurso la audiencia del día 10 de Septiembre de 2003, sin celebración de vista.
Visto, siendo ponente el Magistrado D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
La resolución recurrida resulta ajustada a derecho, por lo que procede su total confirmación en atención a sus propios fundamentos, por lo que tiene de valoración de todas las actuaciones, de forma tal que, en su conjunto, perfilan unos hechos que no tienen trascendencia penal, y de ahí que se justifique debidamente la resolución dictada por el Juzgador.
Razonamientos del Juez a quo que se ven plenamente compartidos por este Tribunal en cuanto el delito de estafa contemplado en el artículo 248 del Código Penal requiere de: la existencia de un engaño precedente...
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