AAP Madrid 435/2003, 20 de Octubre de 2003

ECLIES:APM:2003:11418
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución435/2003
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

SENTENCIA Nº 435

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO (ponente)

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO

Rollo P-315/2003

J. Oral 699/1999

Jzgdo. Penal nº 2

de Móstoles

En Madrid, a 20 de octubre de 2003.

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por Felipe contra la sentencia dictada por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Móstoles, el 19 de junio de 2003, en la causa arriba referenciada.

El apelante estuvo asistido por la Letrada Josefa Alonso García.

ANTECEDENTES PROCESALES

  1. El relato de hechos probados de la sentencia apelada dice así: "

Primero

El acusado, Dº. Felipe, sobre las 17,30 horas del día 26 de abril de 1999, acudió al establecimiento denominado "Fontanería Ocaña" sito en la c/ Moraleja de Enmedio de Móstoles y, colocando una navaja que portaba en el costado de la dependienta, Dª. Encarna, logró que esta le entregara 95.000 pesetas que se guardaban en la caja registradora, cantidad que el acusado tomó con ánimo de obtener un ilícito enriquecimiento.

Segundo

El acusado, al tiempo de los hechos, era politoxicomano, adicto varias sustancias estupefacientes, entre otras a la heroína y a la cocaína que consumía, entre otras, por vía parenteral, adicción que padecía desde años antes de cometido el delito y que padece aún hoy de forma crónica.

Tercero

El acusado, al tiempo de los hechos, había sido condenado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº15 de Barcelona, firme el 20 de octubre de 1997, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de tres años de prisión, no constando la fecha en la que la pena fue remitida, y por sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid (Secc 5ª), firme el 4 de septiembre de 1997, como autor de un delito de robo con intimidación, a la pena de un año y ocho meses de prisión, no constando tampoco la fecha de cumplimiento de la pena."

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Felipe en concepto de autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma, precedentemente definido, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia y la eximente incompleta de adicción a sustancias tóxicas, a la pena de tres años de prisión, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como a indemnizar a Pedro Enrique con la cantidad de 570,96 euros (95.000 pesetas) y al pago de las costas procesales."

  1. La parte apelante interesó que se revocara la...

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