SAP Las Palmas 814/2001, 27 de Diciembre de 2001

PonenteJORGE LUIS LOPEZ CURBELO
ECLIES:APGC:2001:3739
Número de Recurso619/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución814/2001
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

D. Angel Guzmán Montesdeoca AcostaD. Carlos Augusto García Van IsschotD. Jorge López Curbelo

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

LAS PALMAS

-Sección Quinta-

SENTENCIA n°. 814/01

ROLLO: 619/99

Procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. SIETE de Las Palmas de Gran Canaria.

MENOR CUANTÍA núm. 207/98

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Angel Guzmán Montesdeoca Acosta

Magistrados:

Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Jorge López Curbelo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2001

Vistos en grado de apelación por esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, los autos civiles de Juicio de Menor Cuantía núm. 207/98 de que dimana el presente Rollo número 619/99 seguidos aquéllos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria y promovidos a instancia de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 , representada en esta instancia por el Procurador Sr. Crespo Sánchez y asistida por el Letrado Sr. Vidal Martínez, contra don Pedro , representado en esta alzada por el Procurador Sr García Caballero y defendido por el Letrado Sr. García Cuyás sobre responsabilidad por vicios de la construcción, y pendiente en este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia de fecha 27 de abril de 1999.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la Parcela NUM000 -a, bloques NUM001 y NUM002 , de la EDIFICIO000 números NUM003 - NUM004 , URBANIZACIÓN000 ), contra D. Pedro , debo condenar y condeno a dicho demandado a que realice a su costa las reparaciones a que alude la pericial practicada, bajo la supervisión de técnico pericial practicada, bajo la supervisión de técnico competente y de acuerdo a los parámetros dados en el informe emitido, sin expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

La referida Sentencia, que lleva fecha de 27 de abril de 1999 se recurrió en apelación por las dos partes litigantes, siendo admitidos los recursos en ambos efectos, por lo que, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Sala, y seguidos los trámites pertinentes, se señaló día y hora para su estudio, votación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia en virtud del gran cúmulo de asuntos que recae sobre esta Sección.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Jorge López Curbelo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la actora recurso de apelación contra la Sentencia, que ahora se combate, para que se dicte otra nueva por la que se estime íntegramente la demanda y se condene a la demandada a reparar la totalidad de las deficiencias recogidas en el informe emitido por la Consejería de Obras Públicas, esgrimiéndose contradicción en la argumentación de la Sentencia de instancia.

A su vez, la parte demandada interpuso igualmente recurso de apelación para solicitar la revocación de la resolución impugnada, argumentándose como motivo central de sus alegaciones, en esencia, que los vicios de la construcción objeto de litis han de imputarse a quien ha ejecutado la obra, no a quien la ha dirigido y proyectado, pues no es cometido del arquitecto vigilar la ejecución de la obra, por lo que ha de otorgarse preferencia al principio de responsabilidad individual frente a la solidaria.

SEGUNDO

En punto al motivo alegado por la demandada en su recurso de apelación, el correcto planteamiento del debate ha de partir de la premisa básica según la cual a todo arquitecto, director de la obra, le incumbe, no sólo la redacción del proyecto de forma que las soluciones que contengan sean las ajustadas a la obra que se pretende realizar, sino también la dirección de la obra, dando las instrucciones necesarias para que la misma se adecue al proyecto, y si éste presenta lagunas o admite distintas interpretaciones, dar aquellas que mejor se ajusten a su finalidad propia. En este sentido el artículo 3.2 del Decreto 462/1971, en la redacción dada por el Real Decreto 129/1985 de 23 de enero, dispone que los directores de la obra "impartirán al constructor las instrucciones precisas, suministrando gráficos, planos y cuantos datos sean necesarios para interpretar y llevar a la práctica las especificaciones» del proyecto, y asimismo se incluye dentro del concepto de "dirección de obra» que ofrece el apartado 1.4.5 del Decreto 2512/1977, de 17 de junio, "la interpretación técnica, económica y estética del proyecto de ejecución, así como la adopción de las medidas necesarias para llevar a término el desarrollo del proyecto de ejecución, estableciendo las adaptaciones, detalles complementarios y modificaciones que puedan requerirse con el fin de alcanzar la realización total de la obra, de acuerdo con lo que...

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