SAP Murcia 181/2003, 6 de Junio de 2003

PonenteJULIA FRESNEDA ANDRES
ECLIES:APMU:2003:1550
Número de Recurso75/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2003
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

SENTENCIA N° 181

Ilmos Sres:

Presidente

D. Jose Manuel Nicolás Manzanares

Magistrados

Don Matías Soria Fernández Mayoralas

Doña Julia Fresneda Andrés

En Cartagena a 6 de junio de 2.003

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición n° 285/03, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Cartagena de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Luis Miguel , representada por el Procurador Sra. Posadas Molina y asistida del Letrado Sr. Martínez Pastor, interviniendo como apelada la parte demandada, Dª Remedios Y OTROS, representada por el Procurador Sr. López-Mulet Martínez y asistida de la Letrada Sra. Martín de Oliva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los referidos autos, con fecha 26 de junio de 2.002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales Sr. Siljestrón Torres contra D. Simón , D° Remedios , D, Marcelino , Dª Gloria , contra D. Carlos Miguel , contra María Antonieta , contra D. Ángel , contra Dª Filomena , contra D. Imanol , contra Dª Marí Juana , contra D. Tomás , contra Gabriela , contra D. Victor Manuel y contra D° María Luisa , debo absolver y absuelvo en esta instancia a D. Simón , D° Remedios , D, Marcelino , Dª Gloria , D. Carlos Miguel , María Antonieta , D. Ángel , Dª. Filomena , D. Imanol , Dª Marí Juana , D. Tomás , Gabriela , D.Victor Manuel y D° María Luisa y todo ello con expresa condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la citada resolución se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la parte actora que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la LEC., oponiéndose la demandada en los términos que constan en autos. Remitidos los autos a este Tribunal se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 75/03, tras los trámites oportunos y previa denegación de la prueba solicitada en esta alzada, se señaló el día 8 de abril de 2.003 para votación y fallo, sin celebración de vista, quedando los autos conclusos para dictar la presente resolución.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias han sido observadas sustancialmente las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar la presente resolución por acumulación de asuntos.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente Dª Julia Fresneda Andrés.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante en esta alzada alega en suma indebida aplicación del art. 1.967 del Código Civil, al admitir la excepción de prescripción de la acción ejercitada respecto de los pagos efectuados al Colegio de Arquitectos, y error en la valoración de la prueba con infracción del art. 1.214 del Código Civil en cuanto al pago de la deuda reclamada derivada de una obligación tributaria.

La parte apelada se opone interesando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

El actor insta dos tipos de reclamaciones frente a los demandados por los pagos efectuados por él y en nombre de la Comunidad de Bienes "La Vereda" de la que todos los litigantes, incluido el actor forman parte. El primero de ellos relativo al proyecto de ejecución de obra y el segundo de carácter tributario sobre la compra del inmueble y declaración de obra nueva y división horizontal.

El actor era a la fecha de los pagos efectuados, arquitecto director de la obra, presidente de la comunidad de bienes formada para su construcción y comunero como propietario de una de las viviendas proyectadas.

Los demandados son comuneros y propietarios de sus respectivas viviendas.

El actor pagó al Colegio de Arquitectos el proyecto de las obras, existiendo discrepancia entre las partes sobre quien efectuó el pago de la liquidación complementaria que la Agencia Tributaria referida a la compraventa del solar sobre el que se construyó y a la declaración de obra nueva y división horizontal efectuada una vez ejecutada la obra. Para los demandados el pago se efectuó con el dinero de la comunidad y para el actor con el suyo.

TERCERO

Sobre la primera reclamación, la resolución de instancia desestima la pretensión por considerar que reclama honorarios profesionales, y consecuentemente, por aplicación del art. 1.967 del Código Civil se encuentran prescritos. No se discute en esta alzada el computo del plazo efectuado por la Juzgadora a quo, lo que es objeto de alzada es que, según el apelante, el supuesto fáctico contemplado no es el pago de honorarios sino el pago efectuado por el actor en nombre de la comunidad y de su propio peculio. Frente a ello la apelada alega que el actor en su demanda reclamó el pago de los honorarios como arquitecto.

Revisada la demanda en el último párrafo del hecho cuarto se especifica con absoluta claridad que el proyecto modificado y la factura van a nombre de la comunidad de bienes " La Verada" por la "potísima razón de que el proyecto general fue encargado, facturado y cobrado a esta...

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