SAP Lugo 113/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2006:247
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 113

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veinte de abril de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º44/06,

dimanante del Juicio verbal n.°138/05 seguido en el Juzgado de Primera Instancia de Becerrea

sobre distancias intermedias; siendo apelante Dña. Raquel , asistida del letrado

Sr. Fernández Várela, designado para oir notificaciones y apelado Dña. Carolina ,

representado por el procurador Sr. Várela Puga; actuando como ponente la Iltma. Sra. Presidenta

Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de septiembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia de Becerrea, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ".Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Nuñez, en nombre y representación de Dª Carolina , debo condenar y condeno a Dª Raquel : 1°.- A arrancar los árboles que ésta tiene en su FINCA000 plantados a menor distancia de la exigida por la Ley ( artículo 591 del C. Civil ) en su linde con la FINCA001 de la actora". 2º.- A arrancar los árboles y arbustos que ésta tiene en su finca Cortina plantados a menor distancia de la exigida por la Ley ( artículo 591 del C. Civil ) en su linde con la FINCA001 de la actora, así como a que corte las ramas que se extienda sobre la propiedad de la actora en esta FINCA001 , todo ello con imposición de costas a la parte demandada

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la demandada Dña. Raquel , teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C.1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada

PRIMERO

Se invoca por el recurrente en primer término la INFRACCIÓN que comete la sentencia apelada, en tanto omite considerar aplicable la norma consuetudinaria, que estima además notoria de plantar a menor distancia de la legal, "alómenos con relación ós árboles anteriores a 1.967, e rebrotes nados en cepas de tal antigüedad". Pues bien, al entender de la sala el motivo en modo alguno puede ser atendido, el sistema de prelación de Fuentes, aplicables al supuesto que nos ocupa, está perfectamente explicado en la sentencia apelada; y la costumbre para el lugar que nos ocupa "Veiga de Brañas", con fincas destinadas a huerta o prado, en modo alguno está acreditada. Nótese además que la FINCA002 " de la actora tiene una extensión de 160 m, apareciendo a consecuencia de los árboles totalmente sombreada, siendo innegables los perjuicios que se le ocasionaron por el destino a huerta al que está destinada, véase además, como indicó el perito que el muro de contención se está desmoronando.

Ciertamente la costumbre...

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