SAP Barcelona, 24 de Enero de 2002

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2002:782
Número de Recurso1094/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS

Dª. Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Dec mayor cuantía-reclam cantidad, número 848/1998 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 38 Barcelona, a instancia de VIMISCO, SA Y D. Rodrigo representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. JOSE MANUEL LUQUE TORO y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Cristian Fabregat, contra CAIXA D´ESTALVIS I PENSIONE DE BARCELONA, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. FRANCISCO-LUCAS RUBIO ORTEGA, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Francisco Torres Vallespí; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por VIMISCO, SA y D. Rodrigo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de septiembre de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Bofill fibla en nombre y representación de don Rodrigo y VIMISCO, S.A., con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por VIMISCO, SA y D. Rodrigo y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar lacelebración de la vista pública el día 22 de enero de 2002, con el resultado que obra en la precedente

diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Mª CARMEN VIDAL MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A fin de centrar debidamente la cuestión debatida, conviene fijar, de forma sucinta, los siguientes hechos:

  1. El actor, aquí recurrente, experto en el mercado inmobiliario (prueba de confesión en juicio, folio 734), suscribió con la demandada, en fecha 5.5.1997, el denominado documento de arras, que consta al folio 33. La escritura pública de compraventa debía otorgarse dentro del plazo de seis meses.

  2. Dicho documento fue prorrogado por cuatro meses más, permaneciendo inalterables el resto de sus pactos.

  3. En fecha 28.5.1998 el actor requirió a la demandada para el otorgamiento de la escritura pública, mientras que el 30.5.1999, la demandada resolvió el documento de -arras e hizo suya la cantidad entregada.

  4. En la demanda inicial de la que el presente recurso dimana, el actor, al sostener que el documento de 5.5.1997 era una compraventa perfecta, solicitó la condena al otorgamiento de la escritura pública.

  5. En el escrito de réplica, tras indicar que la demandada había transmitido la finca a un tercero, amplió el suplico de la demanda, solicitando la devolución de la cantidad entregada, esto es, 10.000.000,-~ pesetas, y en concepto de indemnización por daños y perjuicios la diferencia entre el precio de venta fijado en el documento de 5.5.1998 (228.762.500,- pesetas), y los 425.000.000,- pesetas en que se efectuó la transmisión posterior, en fecha 19.5.1999. Solicitó también la cantidad de 5.555.000,- pesetas, es decir el importe satisfecho al Arquitecto.

  6. La sentencia apelada, tras calificar las arras como penitenciales, e indicar que fue el recurrente el que incumplió con el plazo pactado, desestimó la pretensión.

SEGUNDO

De lo hasta aquí expuesto resulta que la primera cuestión a determinar, es la relativa a la naturaleza del pacto en cuestión. El Tribunal Supremo en sentencia de 29.7.1997, ya declaró que Sean las arras confirmatorias o penitenciales, han de tener como referencia un determinado contrato de compraventa...

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