SAP Barcelona 310/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2005:5288
Número de Recurso312/2004
Número de Resolución310/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZDª. MARTA FONT MARQUINADª. ROSA MARIA AGULLO BERENGUER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimocuarta

ROLLO Nº 312/2004 -MD

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 376/2002

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE MOLLET DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 310

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

En la ciudad de Barcelona, a veinte de Mayo de dos mil cinco

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, número 376/02 seguidos por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Mollet del Vallés, a instancia de LOVELY, S.A., contra INMOBILIARIA ELITE, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de abril de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que con estimación de la demanda interpuesta, a instancia de la Procuradora Doña Elisabeth Varón Chacón, en nombre y representación de la mercantil LOVELY, S.A., contra la mercantil INMOBILIARIA ELITE, S.A. con domicilio en 08107 - Canovelles calle Anselm Clavé, 2, representada por la Procuradora Doña Isabel Fuentes Angulo, DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de INMOBILIARIA ELITE, S.A., de indemnizar a la mercantil LOVELY, S.A. en la cantidad de DOCE MIL VEINTE EUROS CON VEINTICUATRO CENTIMOS DE EURO (12.020,24 Euros), en concepto de duplo de la cantidad entregada por Lovely, S.A. en fecha 06 de septiembre de 2001, como arras penitenciales, y ello habida cuenta del incumplimiento del contrato suscrito en esa misma fecha, por parte de Inmobiliaria Elite, S.A.

Con expresa imposición de costas a la condenada Inmobiliaria Elite, S.A., habida cuenta la oposición formulada en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de marzo de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de la Sentencia.

PRIMERO

Se estima íntegramente la demanda por la que se solicita el duplo de las arras penitenciales entregadas el día 6 de Septiembre de 2001, en virtud del contrato suscrito entre las partes por el cual la actora adquiría a la demandada la finca que consta descrita en el contrato de la citada fecha, obrante al folio 21 y siguientes de los autos. Entiende la demandante que la demandada incumplió los pactos contractuales e incurriendo en mala fe comunicó la rescisión del contrato en fecha 10 de Noviembre de 2001 (al folio 28 y 29 de los autos).

La sentencia recurrida, previa valoración de la prueba, concluye en que el incumplimiento es imputable a la demandada-vendedora por cuanto sin previo requerimiento a la actora resolvió unilateralmente el contrato. Señala que la demandada no solicitó a la actora la información de la situación registral de la reactivación de la sociedad.

Contra dicha sentencia se erige en esta alzada la demandada alegando en su defensa error en la valoración de la prueba e infracción de las normas del Código Civil relativas al pago o consignación y los artículos 1.124 del Código Civil y 1.454 del mismo Código Civil.

SEGUNDO

Ha de ser estimado, en parte, el recurso de apelación. La Sala no comparte la valoración de la prueba, conforme al artículo 217 de la LEC, de la sentencia recurrida.

Ha de señalarse "prima facie" que conforme a las normas de interpretación de los contratos (artículos 1.281 y siguientes del Código Civil) así como de las pruebas obrante en autos en relación a los pactos contractuales se desprende del contenido de la sentencia que se ha invertido la obligación contenida en el pacto segundo del contrato por el cual se establece literalmente entre las partes que: "Cinco millones de pesetas (5.000.000) en el momento en que Inmobiliaria Elite S.A., vuelva a estar activa después del proceso legalmente establecido tras el acuerdo adoptado por la Junta Universal de la Sociedad el 26 de julio de 2001...". En efecto, el segundo plazo de la obligación (sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 561/2006, 9 de Noviembre de 2006
    • España
    • 9 Novembre 2006
    ...entre otras, de 5 de noviembre de 2.003 ) o por esta Audiencia Provincial (entre las que cabe citar la sentencia de la A.P. de Barcelona, sección 14ª, de 20 de mayo de 2.005, Sentencia de la Sección 1ª, de 6 de noviembre 2.000 y Sentencia de la Sección 17ª, de 5 de mayo de 2.003 ), por la q......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR