SAP Barcelona 32/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
ECLIES:APB:2008:2165
Número de Recurso492/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-novena

ROLLO Nº. 492/2007-B

JUICIO ORDINARIO NÚM. 169/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE TERRASSA

S E N T E N C I A N ú m. 32/2008

Ilmos. Sres.

D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 169/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, a instancia de D. Ricardo y Natalia, contra D. Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ramón Jufresa Lluch en nombre y representación de Dª. Natalia y D. Ricardo, debo absolver y absuelvo al demandado D. Miguel Ángel de todos los pedimentos contra él formulados con expresa imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de 24 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, Barcelona, dictada en el seno del procedimiento ordinario nº. 169/2006 desestima la demanda interpuesta por Natalia y Ricardo contra Miguel Ángel, al considerar que el contrato suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2004, de arras, fue incumplido por los actores que no disponían del dinero concertado para la compraventa allí referida ni efectuaron ningún tramite, de los necesarios ante la entidad ADIGSA para dicha adquisición al referirse a una vivienda de protección oficial, así como tampoco ante ninguna entidad bancaria para obtener financiación para la adquisición comprometida. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por los actores Natalia y Ricardo que inciden en el previo incumplimiento de la contraria a través de la comunicación de su intención de resolverlo unilateralmente, lo que habría condicionado su conducta posterior solicitando, con esta base, la revocación de la sentencia de instancia. Miguel Ángel, en cambio y por su parte, interesa la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La sentencia de instancia recoge con exactitud los hechos relevantes para la resolución de esta causa; a ello hemos de añadir en lo que alcanza a la distinción entre las clases de arras susceptibles de ser incorporadas como pacto accesorio de un contrato de compraventa o bien a uno de promesa de venta que, unas llamadas penitenciales, son las que...

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