SAP Barcelona 32/2008, 28 de Enero de 2008
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2008:2165 |
Número de Recurso | 492/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 32/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN Décimo-novena
ROLLO Nº. 492/2007-B
JUICIO ORDINARIO NÚM. 169/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE TERRASSA
S E N T E N C I A N ú m. 32/2008
Ilmos. Sres.
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de enero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-novena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 169/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, a instancia de D. Ricardo y Natalia, contra D. Miguel Ángel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Ramón Jufresa Lluch en nombre y representación de Dª. Natalia y D. Ricardo, debo absolver y absuelvo al demandado D. Miguel Ángel de todos los pedimentos contra él formulados con expresa imposición de costas a la actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 10 de enero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 24 de abril de 2007 del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Terrassa, Barcelona, dictada en el seno del procedimiento ordinario nº. 169/2006 desestima la demanda interpuesta por Natalia y Ricardo contra Miguel Ángel, al considerar que el contrato suscrito entre las partes el 3 de noviembre de 2004, de arras, fue incumplido por los actores que no disponían del dinero concertado para la compraventa allí referida ni efectuaron ningún tramite, de los necesarios ante la entidad ADIGSA para dicha adquisición al referirse a una vivienda de protección oficial, así como tampoco ante ninguna entidad bancaria para obtener financiación para la adquisición comprometida. Frente a esta resolución se interpone recurso de apelación por los actores Natalia y Ricardo que inciden en el previo incumplimiento de la contraria a través de la comunicación de su intención de resolverlo unilateralmente, lo que habría condicionado su conducta posterior solicitando, con esta base, la revocación de la sentencia de instancia. Miguel Ángel, en cambio y por su parte, interesa la confirmación de la sentencia de instancia.
La sentencia de instancia recoge con exactitud los hechos relevantes para la resolución de esta causa; a ello hemos de añadir en lo que alcanza a la distinción entre las clases de arras susceptibles de ser incorporadas como pacto accesorio de un contrato de compraventa o bien a uno de promesa de venta que, unas llamadas penitenciales, son las que...
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