SAP Zaragoza 69/2008, 11 de Febrero de 2008
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2008:121 |
Número de Recurso | 628/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00069/2008
SENTENCIA núm. 69/2008
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a once de Febrero de dos mil ocho.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 497/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 628/2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Consuelo representado por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistido por la Letrada Dª. FATIMA CUESTA FERRUZ; y como parte apelada INMOBILIARIA RALENTI S.L. representado por el procurador D. LAURA SANCHEZ TENIAS y asistido por el Letrado D. RICARDO MANUEL AGOIZ OLIVEROS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 24 de septiembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Que desestimando la demanda formulada por Consuelo contra INMOBILIARIA RALENTI S.L., en reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada del abono de la suma reclamada, con imposición de las costas procesales causadas.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Consuelo se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 4 de febrero de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia recurrida, y
La demandante y ahora apelante solicita una sentencia que condene a la inmobiliaria con la que pactó un contrato de arras penitenciales a que le entregue lo que resta para obtener el doble de lo que entregó, para que se cumpla así lo dispuesto en el art. 1454 C.Civil.
Tanto la demandada como la sentencia de primera instancia rechazan esta pretensión, fundamentalmente porque dicho pacto de arras se hizo con la condición de que la aceptara el vendedor. No habiéndolo hecho éste, consideran inexigibles las consecuencias de las arras penitenciales.
La postura fundamental de la actora, desde un punto de vista jurídico -puesto que los hechos no están esencialmente discutidos- está en que el vendedor aceptó tácitamente el pacto de arras penitenciales, pues desde su firma con la inmobiliaria el 19 de septiembre de 2006...
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