SAP Córdoba 16/2008, 18 de Enero de 2008

PonenteJOSE ALFREDO CABALLERO GEA
ECLIES:APCO:2008:160
Número de Recurso475/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 16/08

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

PRESIDENTE

ILTMO. SR. ANTONIO PUEBLA POVEDANO

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PEREZ

ILTMO. SR. JOSE ALFREDO CABALLERO GEA

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 475/2007

JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO, RESERVA EN COMPRAVENTA, Nº 1027/2006

En la Ciudad de CORDOBA a dieciocho de enero de dos mil ocho.

La SECCION Nº 2 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1027/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA entre el demandante don Esteban y don Luis, representado por el Procurador doña AMALIA SANCHEZ ANAYA y defendido por el Letrado don JOSE ANGEL BAÑOS CANALES, y el demandado BORMADOS, S.L. representado por el Procurador doña Mª DOLORES RAMIRO GOMEZ y defendido por el Letrado don MIGUEL PARDO RUIZ,, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don JOSE ALFREDO CABALLERO GEA.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por la Ilma. Sra. MAGISTRADA Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 DE CÓRDOBA, cuyo fallo es como sigue: "Que. estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora doña Amalia Sánchez Anaya, en nombre y representación de don Esteban y don Luis, contra la entidad mercantil BORMADOS, S.L.:

  1. Debo declarar y declaro resuelto los contratos celebrados entre las partes en fecha 14-10-2005, y sobre los inmuebles descritos en el hecho primero de la demanda.

(b) Debo condenar y condeno a la demandada a reintegrar a la parte actora la totalidad de la suma en su día abonada por cada actor, ascendente a 6.000 euros, en concepto de señal a cuenta del precio total, más el interés legal de tales cantidades desde la fecha de esta sentencia, y

(c) Debo absolver y absuelvo a la referida demandada de los demás pedimentos formulados en su contra.

(d) Todo ello sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas causadas".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de don Esteban y don Luis, que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del objeto litigioso del recurso de apelación

Don Esteban y don Luis interpone demanda de juicio ordinario en ejercicio de sendas acciones por desistimiento y consecuente resolución contractual, en razón a incumplimiento de contrato ("De Reserva de Vivienda), con indemnización de los daños y perjuicios causados, que se piden y que ya fueron pactados previamente por las partes al amparo de los preceptuado en el art. 1454 del Código Civil , como arras penitenciales, y ello contra la mercantil BORMADOS, S.L., empresa que construye y promociona viviendas (aquí dos viviendas, correspondientes cada una a cada uno de los demandantes).

La pretensión actora, en el tenor del suplico de su demanda, es la siguiente:

"La resolución de los contratos de mis mandantes con la demandada, celebrados ambos en fecha 14 de octubre de 2005,...

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