SAP Barcelona 160/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APB:2006:13438
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 92/06 APPEN

P.A. : 318/05

Juzgado de Procedencia: Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú

S E N T E N C I A nº 288

ILMOS. SRES. :

DON FERNANDO PÉREZ MAIQUEZ

DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON FRANCISCO ORTI PONTE

En la ciudad de Barcelona, a cinco de abril de dos mil seis.

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 92/06, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Vilanova i la Geltrú en el Procedimiento Abreviado número 318/05 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por dos delitos de lesiones en el ámbito familiar; siendo parte apelante EL MINISTERIO FISCAL, y como apelados Ángeles

, representada por la Procuradora doña Nuria Fraile Antolín y defendida por la Abogada doña Lourdes Valero Lorenzo; y Simón, representado por la Procuradora doña Isabel Martí Ferriz y defendido por la Abogada doña Mercedes Romero Tolosana, actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 24 de enero de 2006 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Simón y a Ángeles del delito de malos tratos en el ámbito familiar del que se les acusaba en las presentes actuaciones, con declaración de las costas de oficio. Que debo condenar y condeno a Simón como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa con la cuota diaria de ocho euros, así como la imposición de prohibición de acercarse a Ángeles, a su domicilio en un radio de 1000 metros, por tres meses; y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Ángeles en la cantidad de 529 euros, por las lesiones causadas, incrementada con el interés del artículo 576 de la LEC. Que debo condenar y condeno a Ángeles como autora criminalmente responsable de una falta de lesiones a la pena de treinta días de multa con la cuota diaria de ocho euros, así como la imposición de prohibición de acercarse a Simón, a su domicilio en un radio de 1000 metros, por tres meses; y que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Simón en la cantidad de 219 euros, por las lesiones causadas, incrementada con el interés del artículo 576 de la LEC.".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por el Mº Fiscal en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes) interesó la revocación parcial de la sentencia recurrida y se condenara a los acusados por el delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153,1 y 2 del C.P.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dichos recursos se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos ; trámite que fue evacuado tan sólo por la representación de Ángeles oponiéndose al recurso interpuesto por el Mº Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, se señaló día para deliberación y votación, y pasó a la Magistrada-Ponente.

La fecha arriba indicada se corresponde con la de deliberación del Tribunal.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados y los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Mº Fiscal impugna la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal invocando infracción de Ley por considerar que los hechos declarados probados son constitutivos de dos delitos de maltrato en el ámbito familiar del art. 153,1 y 2 del C.P.

En la sentencia recurrida se declaró probado que ambos acusados mantuvieron una discusión en el domicilio familiar en el curso de la cual se golpearon mutuamente, causándose también mutuamente lesiones por las que ambos precisaron una primera asistencia facultativa.

El Juez de lo Penal consideró que los hechos culminaban dos faltas de lesiones del...

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