SAP Madrid 163/2004, 12 de Enero de 2004
Ponente | D. CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2004:176 |
Número de Recurso | 250/2003 |
Número de Resolución | 163/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. CARLOS CEZON GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7003679 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 250 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 478 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID
De: DIRECCION000
Procurador: MARIA DEL PILAR MALDONADO FELIX
Contra: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a doce de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la Audiencia
Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 45 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante JUNTA ADMINISTRADORA DE LA C/ DIRECCION000, MADRID, y de otra, como demandado-apelado IVIMA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 45, de los de Madrid, en fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la Procurador Dña. Mª. Del Pilar Maldonado Félix en nombre y representación de la DIRECCION000 DE MADRID, contra el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contenidos en el escrito rector de esta litis, todo ello sin expresa condena en costas".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día siete de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada.
También el primer párrafo de Fundamento de Derecho Tercero, que dice literalmente:
De la documentación adjuntada en autos queda acreditado: a) Que el IVIMA es propietario del piso NUM000 de la DIRECCION000 de Madrid. b) Que dicha vivienda se regula por el régimen de las de Protección Oficial. c) Que la misma se halla arrendada a Dña. Esther desde el 1 de julio de 1991. d) Que ante el impago reiterado de los gastos de comunidad, repercutibles sobre dicho piso por parte de la arrendataria, la Junta de Administración del inmueble, puesto que todo él está conformado por Viviendas de Protección Oficial de titularidad del IVIMA, reclamo de este instituto el pago de esa deuda. e) Que en fecha 4 de abril de 2000 el Servicio de Administración del IVIMA formuló requerimiento de pago contra la inquilina, facultando en caso de no ser atendido, para que la Junta de Administración formulara acciones judiciales contra aquélla. f) Dicha Junta inició procedimiento judicial contra la Sra. Esther, del que conoció el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, despachándose ejecución. Los embargos trabados han resultado infructuosos. g) Ante tal impago, se volvió a solicitar por la Junta de Administración demandante reclamación administrativa frente al IVIMA que fue desestimada. h) No hay constancia de que por parte de la entidad demandada se haya procedido a pagar cantidad alguna a la Comunidad de Propietarios actora en concepto de contribución a los gastos de comunidad por sumas adeudadas por la Sra. Esther (certificación de fecha 25.6.02).
Con la corrección que se hace ahora en el sentido de sustituir la expresión Comunidad de Propietarios que figura en el apartado h) y último del anterior relato por la más ajustada Junta de Administración.
Y, por último, el...
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