SAP Madrid 155/2006, 20 de Febrero de 2006

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2006:2798
Número de Recurso282/2005
Número de Resolución155/2006
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILJUAN UCEDA OJEDAPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00155/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 282 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veinte de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 524 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 282 /2005, en los que aparece como parte apelante DON Germán representado por el procurador DON JAVIER DEL CAMPO MORENO, y como apelado DON Aurelio, DOÑA Victoria, DON Jesús Ángel, DOÑA Constanza Y DOÑA Marcelina, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Madrid, en fecha 21 de abril de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tinaquero Herrero en representación de DON Aurelio, DON Jesús Ángel, DOÑA Victoria, DOÑA Constanza Y DOÑA Marcelina, debo declarar y declaro el derecho de los arrendadores actores a repercutir al demandado el coste del suministro del agua del local objeto del contrato y la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente al mismo y la obligación del demandado de satisfacer los importes que se giren por los conceptos expresados y asimismo que debo condenar y condeno a DON Germán a abonar a los actores la suma de CIENTO DIEZ EUROS CON DIECISIETE CENTIMOS (110,17 euros), con el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Germán, al que se opuso la parte apelada DON Aurelio, DOÑA Victoria, DON Jesús Ángel, DOÑA Constanza Y DOÑA Marcelina, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

Nos corresponde analizar en esta segunda instancia el recurso interpuesto por don Germán, arrendatario del local sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Madrid, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Madrid que declaró el derecho de los arrendadores a repercutir al inquilino demandado el coste de suministro de agua del local objeto del contrato y la cuota del IBI correspondiente y que condenó al arrendatario al pago de la suma de 110,17 euros por tales conceptos, en cuanto no se había tenido en cuenta que el litigio que se suscita había sido resuelto anteriormente por otra sentencia que había adquirido firmeza y que se había valorado erróneamente la prueba practicada en el procedimiento, sin tener presente hechos esenciales admitidos por los arrendadores que deben conducir a revocar la resolución apelada.

SEGUNDO

La sentencia en la que se funda el apelante para sustentar la excepción de cosa juzgada se dictó en un procedimiento monitorio, que se había continuado por los trámites del juicio verbal ante la oposición presentada por el deudor, en cuya parte dispositiva se desestimó la pretensión de los arrendadores que reclamaban el pago de la suma de 420,93 ¤ por gastos de suministros y por el impuesto de bienes inmuebles, fundamentando tal decisión en que "el procedimiento monitorio es un procedimiento destinado al cobro de una deuda vencida, líquida y exigible. En este caso ha quedado plasmado en el acto del juicio como hecho reconocido que tal cantidad nunca se ha cobrado y que a partir de que los actores han accedido a la propiedad han decidido...

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