SAP Granada 160/2001, 14 de Marzo de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:629
Número de Recurso875/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2001
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 160

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. ANTONIO MOLINA GARCIA

    MAGISTRADOS

  2. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

  3. JOSE MALDONADO MARTINEZ

    En la Ciudad de Granada a Catorce de Marzo de Dos Mil Uno.

    La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 11 de Granada, en virtud de demanda de D. Leonardo , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Procurador Sra. Padilla Plasencia, contra Sandra , Héctor y D. Cornelio , que han nombrado al Procurador Sra. Masáts López-Ayllón para oír notificaciones en esta alzada, y contra Marta y D. Fermín en situación de rebeldía.

    Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente Fallo: "1º- Que desestimando la demanda presentada en nombre de D. Leonardo , absuelvo a D. Sandra , D. Héctor , D. Marta y D. Fermín , y D. Cornelio de los pedimentos deducidos en su contra, con imposición al actor de las costas causadas con la demanda. 2°.- Que desestimando la reconvención formulada en nombre de D. a Sandra y D. Héctor , absuelvo a D Leonardo de los pedimentos deducidos en su contra."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor coherencia expositiva hemos de comenzar analizando los motivos de adhesión del recurso de apelación. En primer lugar, debemos rechazar la excepción de caducidad de la acción por haber ampliado la demanda contra D. Cornelio con posterioridad al plazo que señala el art. 2 de la Ley sobre Arrendamiento Rústicos Históricos. Esta cuestión ya quedó resuelta por esta misma Sala en la Sent de 1-12-99 en procedimiento seguido contra los mismos demandados por otro de los arrendatarios de la finca que a aquella pertenece, indicándose que la subsanación del posible defecto de litisconsorcio pasivo necesario no invalida el ejercicio en plazo de la acción, máxime cuando la alegada titularidad compartida no constaba inscrita aún en el Registro de la Propiedad.

De igual modo hemos de inadmitir la pretendida extinción del arrendamiento, en primer lugar, porque

  1. Cornelio no planteó nunca demanda reconvencional, y, segundo, porque se trata de una cuestión nueva (la prórroga complementaria que la Ley establece en su Art. 3°) que nunca antes se formuló en la instancia.

SEGUNDO

Para que se declare el derecho de acceso a la propiedad que regula la Ley 1/92 de 10 de febrero se requiere que se trate de un arrendamiento rústico histórico, es decir, anterior a las fechas que señala el art. 1 °, y que el arrendatario actual sea cultivador personal, entendido que el concepto que señala el art. 16 de la L.A.R. Ninguno de estos dos presupuestos concurre en el caso de autos.

Con respecto al primero no compartimos los razonamientos del Juez de Instancia. Evidentemente la prueba de la presencia de un arrendamiento histórico corresponde al que ejercita la acción de acceso a la propiedad al revelarse como hecho constitutivo de la misma. En este aspecto no podemos aceptar ni la prueba diabólica del hecho negativo ni la inversión que de la carga de probar se quiere llevar a cabo en la sentencia de instancia. Así lo indicó expresamente la referida Sent de esta Sala de 1-12-99, aunque bien es cierto que esto no hace recaer sobre el arrendatario la prueba de cada una de las subrogaciones y sucesiones que hayan podido...

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