SAP Barcelona 329/2004, 18 de Mayo de 2004

PonenteFERNANDO UTRILLAS CARBONELL
ECLIES:APB:2004:6345
Número de Recurso797/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución329/2004
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 329/2004.

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 18 de mayo de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 218/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 57 Barcelona , a instancia de D. Jesús Carlos , contra MANTENIMIENTOS LAUSAN, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de mayo de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado

.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida a instancia de D. Jesús Carlos , representado por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Marti Fonollosa, asistida por el Letrado

D. Augusto Navarrete, y dirigida contra MANTENIMIENTOS LAUSAN S.L., declarado en rebeldía en el presente procedimiento debo ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de las pretensiones contra el mismo deducidas, y todo ello, con expresa imposición a la demandante de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediantesu escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de mayo de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es consustancial al contrato de arrendamiento que se haga por tiempo determinado, según el artículo 1543 del Código Civil , de modo que, en este caso, no habiendo oposición en cuanto a que el contrato de arrendamiento, de fecha 20 de julio de 1998, del local de negocio sito en esta ciudad, CALLE000 nº NUM000 , bajos interior, pactado por el tiempo de tres años, se encontraba en período de tácita reconducción, no habiéndose fijado por acuerdo expreso de las partes la duración del nuevo período de vigencia del contrato, para su determinación habrá que estar a la norma del artículo 1581 del Código Civil , y en este caso, estando señalado el contrato un alquiler mensual de 20.000 pesetas, no habiendo ningún otro pacto novatorio posterior, se entiende que el contrato se prorrogaba, por la tácita reconducción del artículo 1566 del Código Civil , por meses, resultando de la prueba documental, que el demandante arrendador Sr. Jesús Carlos remitió un burofax, con fecha 13 de enero de 2003, a la demandada arrendataria "Mantenimientos Lausan S.L." a la dirección del local arrendado en CALLE000 nº NUM000 , bajos interior, manifestándole su voluntad de dar por terminado el contrato de arrendamiento a partir del 28 de febrero de 2003 (doc 3 de la demanda), sin que el burofax fuera entregado a su destinatario por encontrarse ausente, habiéndose dejado aviso, según comunicación de "Correos y Telégrafos" de fecha 16 de enero de 2003 (doc 4 de la demanda), sin que conste que la demandada arrendataria pasara a recoger la notificación.

Centrada la discusión en la existencia de tácita reconducción por la pretendida ineficacia del requerimiento por el que el arrendador manifestó su voluntad en contra de la prórroga del modo previsto en el artículo 1566 del Código Civil , es lo cierto que el único término que establece el referido artículo para que el arrendador manifieste su voluntad en contra de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Las Palmas 691/2005, 30 de Diciembre de 2005
    • España
    • 30 Diciembre 2005
    ...la titularidad dominical del objeto de la relaciónarrendaticia en cuestión; señaló, en esta orientación la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 18 demayo de 2004 (AC 2004\1301) que: «En este sentido, no puede entenderse que contradiga la voluntad contraria a la continuación ......
  • SAP Málaga 184/2007, 9 de Abril de 2007
    • España
    • 9 Abril 2007
    ...renuente u obstativa del arrendatario pueda perjudicar el derecho del demandante, pues como se afirma en la Sentencia de la AP de Barcelona Seccion 13ª de 18 de Mayo de 2004, que cita la Sentencia apelada, es doctrina constitucional reiterada (Sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR