SAP Palencia 178/2003, 20 de Enero de 2003

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APP:2003:21
Número de Recurso8/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2003
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO SETENTA Y OCHO

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Iltmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Julian Salvador Ansola

En la ciudad de Palencia, a veinte de Enero de 2.003.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición sobre acción de de resolución de contrato de arrendamiento rústico, provenientes del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Cervara de Pisuerga (Palencia), en virtud del Recurso de Apelacion interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 31 de Julio de 2.002, entre partes, de una, como apelante, DON Fernando , representad por el Procurador Don Alberto V'citor Pérez Fernández y defendido por el Letrado Don Luis Alberto Romo López, y de otra, como apelado DOÑA Paloma , representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Valbuena Rodríguez, y defendida por el Letrado Doña Rosa Alonso; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente, dice: "Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Paloma , contra Don Fernando , DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar al DESAHUCIO de las fincas descritas en el fundamento de derecho primero de esta resolución, así como la extinción del contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, CONDENANDO al demandado a que de J e libres, expeditas y a disposición de la actora, dichas fincas en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, apercibiéndole que de no hacerlo en dicho plazo procederá a su inmediato lanzamiento; y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandada escrito de preparación del presente recurso de apelación, dictándose providencia teniendo por preparado el recurso de apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Juzgado de instancia el escrito interponiendo el recurso de apelación, dictándose providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, solo en aquello que no se oponga o contradiga cuanto se razonará a continuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte deman ac.~a, DON Fernando , se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 31 de Julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cervera de Pisuerga (Palencia), por la que, estimando la demanda formulada por la actora DOÑA Paloma , se declaró haber lugar al desahucio de las fincas rústicas, sitas en los términos de Aguilar de Campóo (Palencia), Becerril del Carpio (Palencia) y Villela (Burgos), propiedad de ésta última, como consecuencia de la extinción que también declara del arrendamiento establecido sobre las mismas y en favor del hoy apelante, al haber expirado el plazo convencional y las prórrogas del mismo por aplicación de la tácita reconducción, todo ello en virtud de lo establecido en los artículos 1.569 y 1.577 del Código Civil.En el recurso de apelación se sostiene que la sentencia desconoce la existencia de una novación extintiva del primitivo contrato de...

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