SAP Barcelona 275/2006, 2 de Mayo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:4148
Número de Recurso710/2005
Número de Resolución275/2006
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN TRECE

ROLLO Nº 710/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 267/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE CERDANYOLA DEL VALLES

S E N T E N C I A N ú m. 275

Ilmos. Sres.

D./Dª. JOAN CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dos de Mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 267/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cerdanyola del Valles, a instancia de D/Dª. Amanda, contra D/Dª. Alicia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Junio de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por Amanda contra Alicia debo: 1º. DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento de dihca vivienda situada en Ripollet, CALLE000, nº NUM000, NUM001, NUM002 . NUM002 . CONDENAR Y CONDENO la demandada a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la misma, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de la actora, en los plazos legales, con expresa advertencia de lanzamiento para el caso de no desocuparla en el término legal. 3º. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de Marzo de 2.006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOAN CREMADES MORANT, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instada la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Ripollet, C/ CALLE000, NUM000, NUM001, NUM002, al amparo del art. 114.11 en relación con el 62 TRLAU 64 de aplicación por razones de vigencia temporal ( DT 2ª LAU 64), por necesitar la vivienda para sí, a residir en la actualidad con su esposo en Perpignan, ambos jubilidados, siendo su deseo volver a España, donde tiene sus familiares, y habiendo precedido el requerimiento previo y preceptivo de denegación de prórroga. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando contra con 65 años, haber ingresado en el Hospital General de Catalunya en abril de 1997 a consecuencia de un infarto hemorrágico capsular, volviendo a ingresar en diciembre 2002 por bronquitis aguda, arritmia completa con fibración auricular y valvutia mitras con prótesis, cuya situación, unida a su nivel de ingresos (pension de 383'66 euros) le impiden "en este momento buscarse otro alojamiento viable para ella" (sic), sin cuestionar la causa de necesidad alegada por la actora, aunque oponiéndose a la misma.

La sentencia de instancia estima la demanda, declarando resuelto el contrato, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza ésta, por infracción de los arts. 24 y 47 CE al considerar que, acreditadol que la actora tiene intención de vender su casa de Perpignan, podría adquirior otra donde deseen respetando el derecho de la demandada de acceso a una vivienda digna, aludiendo a "su" estado de necesidad, en base a la patología que presenta y a su escasa pensión, y todo ello sin cuestionar ni el requerimiento ni la suficiencia probatoria sobre la causa de necesidad alegada. Con ello, el debate se reproduce en esta alzada, disponiéndose para su resolución, del mismo material instructorio que en la instancia.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)La realidad del contrato aducido...

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