SAP Barcelona, 30 de Mayo de 2002
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:2002:5747 |
Número de Recurso | 184/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. MARIA ANGELS GOMIS MASQUE
D. JOAN MARINE SABE
En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil dos.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Desahucio nº 549/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Barcelona, a instancia de D. Ramón , contra D. Jose Ignacio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Noviembre de 2.000, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones, promovida por el Procurador don Sergi Bastida y Batlle, en nombre y representación de don Ramón ; declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en Barcelona, CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 existía entre el actor y el demandado don Jose Ignacio , por falta de pago de las rentas pactadas, y, en consecuencia, declaro haber lugar al desahucio del demandado de la expresada finca y apercibiéndole de que si no la desaloja dentro del término legal, será lanzado de ella y a su costa; todo ello, con expresa condena de costas al demandado."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 27 de Mayo de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINE SABE.
El demandado, admitiendo el impago de las rentas alegado por el actor, motiva su recurso alegando que la acción de desahucio quedó enervada al haberse consignado, antes del día señalado para el juicio, las rentas en cuya inefectividad se fundamenta la demanda y las debidas en aquel instante - concretamente, las rentas correspondientes a los meses de marzo a noviembre de 2.000 a razón de 67.126 pesetas mensuales, es decir un total de 604.134 pesetas-, destacando que el hecho de haber precedido dos requerimientos notariales reclamando rentas atrasadas (uno, en 1.995 y otro en 2.000) no impiden...
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