SAP Málaga 1/2004, 2 de Enero de 2004

PonenteEusebio Aparicio Auñón
ECLIES:APMA:2004:7
Número de Recurso433/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2004
Fecha de Resolución 2 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

174639999

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA. SECCION QUINTA BIS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO CUATRO DE TORREMOLINOS

JUICIO ORDINARIO

ROLLO DE APELACION CIVIL NUMERO 433/2.002

SENTENCIA Nº 1

ILTMOS. SRES.

D. MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS

D. EUSEBIO APARICIO AUÑON .

Dª. JUANA CRIADO GAMEZ

En Málaga a dos de enero de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta bis de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario procedentes del Juzgadode Primera Instancia número cuatro de Torremolinos, seguidos a instancia de Pescatún 98 S.L., contra Puerto Deportivo de Benalmadena S.A. y Club Náutico Marítimo de Benalmadena; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio. Creado este órgano judicial como medida de apoyo y refuerzo por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 20 de mayo de 2.003 y formado por los Iltmos. Sres. del margen, a los que les ha sido turnado el presente juicio para su resolución de entre los seguidos por el trámite de la Ley 1/2000 que penden en esta Sala, conforme al proveído que antecede a esta resolución definitiva.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Torremolinos dictó sentencia de fecha 17 de octubre de 2.001 en el juicio ordinario del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª. Belén Alonso Montero, actuando en nombre y representación de la entidad PESCATÚN 98 S.L., contra la entidad Puerto Deportivo de Benalmádena, S.A., representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Cruz Cánovas Monfort, y contra la entidad Club Náutico Marítimo de Benalmádena, representada por el procurador de los tribunales D. Alejandro Ignacio Salvador Torres, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandante, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra parte para que en su vista alegase lo que le conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. EUSEBIO APARICIO AUÑON. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 4 de diciembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El fondo del litigio planteado en estos autos estriba en la interpretación del contrato de 29 de Diciembre de 1998, suscrito entre la sociedad "Puerto Deportivo de Benalmádena S.A." por una parte y "Pescatún 98, S.L." por otra. En dicho contrato la primera declara ser concesionaria ("propietaria por concesión administrativa") de una parcela ganada al mar situada en el mencionado puerto deportivo, sobre la que se habíaproyectado la construcción de un Centro Náutico destinado a albergar a asociaciones, entidades y agrupaciones dedicadas a actividades náutico-deportivas. Decía también que "Pescatún" estaba interesada en participar en el proyecto ocupando parte de las instalaciones a construir, y concretamente el local identificado como Local 19, sito en planta nivel -1, con una superficie útil ("Utilizable") de 95.50 metros cuadrados. Para una más perfecta identificación del local, las partes firmaron y anexionaron al contrato (folio 28) uno de los planos del Proyecto Básico, donde se señalaba el local 19 destacado en verde y marcado con la leyenda: "Pescatún 98 S.L.".

SEGUNDO

Prescindiendo de pactos accesorios, las cláusulas esenciales del contrato son las tres siguientes: 1ª El Ayuntamiento de Benalmádena, a través de la empresa municipal Puerto Deportivo de Benalmádena S.A., "cederá el uso" del citado local (lógicamente a Pescatún 98 S.L) por todo el tiempo que dure la concesión (,el derecho de uso que se otorgue tendrá la misma duración que la fijada a la concesión administrativa del Puerto Deportivo"). 2º) "Pescatún" tomará posesión del local ("de dichos locales" dice el contrato, probablemente copiado de algún modelo genérico) "una vez la Entidad, Puerto Deportivo de Benalmádena S.A. los haya construido y obtenido la licencia de primera ocupación". 3º) "El precio que deberá pagar la cesionaria por la concesión del uso que se le otorgará será fijado de mutuo acuerdo por los comparecientes, una vez se haya determinado el coste de repercusión del metro cuadrado construido que suponga la construcción del Centro Náutico, sin que el precio del metro cuadrado construido pueda superar en ningún caso la cantidad de 100.000 pesetas". Y añadía: "El precio del derecho de uso que se acuerde podrá ser abonado a tanto alzado y de una sola vez, o mediante canon o cuota anual pagadera por años anticipados".

TERCERO

"Pescatún" pidió en la demanda que se declarase que el citado contrato es un contrato de arrendamiento cuyo objeto es el local nº 19, de 95.5. metros cuadrados, de la planta 1 del Edificio Centro Náutico sito en el Puerto Deportivo de Benalmádena; con tiempo de duración el que lo sea de la concesión; alquiler igual al resultado de multiplicar el valor de repercusión del metro cuadrado construido por el número de metros cuadrados del local arrendado, con un límite máximo de 100.000 pts por metro cuadrado, precio de arriendo que podrá sersatisfecho por el arrendatario bien mediante un solo pago al inicio del contrato, bien mediante cuotas anuales anticipadas que resulten de dividir el precio alzado por el número de años de duración del contrato. Plantea, pues, como tema litigiosouna cuestión de interpretación del citado contrato. La sentencia de primera instancia interpreta que nos hallamos en presencia de un "precontrato", entendido el término como sinónimo de contrato inacabado, no perfeccionado, necesitado de completarse mediante nuevo convenio en aspecto tan esencial como la determinación del precio, por lo que desestimó la demanda. "Pescatún" apela, insistiendo en la tesis interpretativa que se desprende del suplico.

CUARTO

En el contrato de autos se cede el uso de un local en construcción, con efectos a partir del momento en que se termine de construir y se obtenga la licencia de primera ocupación. Es, por decirlo así, un arrendamiento sobre planos. Por tanto, un contrato consensual que no requiere para su perfección de ninguna forma especial ni la entrega de la cosa; lo que inicialmente aleja la idea de que estemos en presencia de un precontrato o contrato preparatorio de otro, por lo que luego se dirá. El contrato en cuestión recae sobre una cosa futura (el local en construcción nº 19 del Centro Náutico proyectado), pero ello no altera la naturaleza del contrato como arrendamiento de un local en construcción, puesto que el contrato puede tener por objeto todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aún las futuras (CC, art. 1271). El contrato no habla de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Lleida 183/2007, 25 de Mayo de 2007
    • España
    • 25 de maio de 2007
    ...como el contrato definitivo". En idéntico sentido se pronuncia la STS de 11 de junio de 1998. Resulta así que, como apunta la SAP de Málaga de 2 de enero de 2004 "...el tratamiento doctrinal y jurisprudencial del precontrato ha oscilado entre esos dos extremos, y según los casos, termine eq......
  • SAP Lleida 96/2005, 23 de Febrero de 2005
    • España
    • 23 de fevereiro de 2005
    ...como el contrato definitivo". En idéntico sentido se pronuncia la STS de 11 de junio de 1998. Resulta así que, como apunta la SAP de Málaga de 2 de enero de 2004"...el tratamiento doctrinal y jurisprudencial del precontrato ha oscilado entre esos dos extremos, y según los casos, termine equ......
  • SAP Málaga 526/2007, 5 de Octubre de 2007
    • España
    • 5 de outubro de 2007
    ...como el contrato definitivo". En idéntico sentido se pronuncia la STS de 11 de junio de 1998. Resulta así que, como apunta la SAP de Málaga de 2 de enero de 2004 "...el tratamiento doctrinal y jurisprudencial del precontrato ha oscilado entre esos dos extremos, y según los casos, termine eq......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR