SAP Madrid 105/2003, 17 de Febrero de 2003

PonenteD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2003:1977
Número de Recurso1259/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2003
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. CESAR URIARTE LOPEZD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección: 12ª

SENTENCIA N° 105

Fecha Sentencia: 17/02/2003

Procedimiento: COGNICIÓN

N° Rollo: 1259/2000

Autos N° 269/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 42 DE MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Transcripción: EVH

Demandante/Apelante: DOBLE A PROMOCIONES SA.

Procurador: D. MIGUEL A. HEREDERO SUERO Demandado/Apelado: D. Bernardo Y OTROS Procurador: Dª ELENA PALOMBI ALVAREZ

Piso arrendado para actividades profesionales. Cesión inconsentida a sociedad

constituida por uno de los arrendatarios.

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 12ª

Rollo N° 1259/2000

Autos: 269/2000

Procedencia: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N° 42 DE MADRID Demandante/Apelante:

DOBLE A PROMOCIONES SA.

Procurador: D. MIGUEL A. HEREDERO SUERO Demandado/Apelado: D. Bernardo Y OTROS Procurador: Dª ELENA PALOMBI ALVAREZ

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

SENTENCIA N° 105

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER

Iltmo. Sr. D. César Uriarte López

Iltmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

En Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil tres.

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 42 de los de esta capital, seguidos entre partes, de una como demandante y apelante Doble A Promociones SA. representada por el Procurador de los Tribunales D. Miguel A. Heredero Suero, asistido de letrado, y de otra, como demandados y apelados, D. Bernardo, Dª Encarna, D. Inocencio, D. Ángel, Dª María Teresa, Dª María Angeles, A. Saiz Jarabo Ingenieros Consultores SL. y Diseños Asistidos de Ingeniería SRL. representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Elena Palombi Alvarez, y asistidos de letrado.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ VICENTE ZAPATER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha 10 de noviembre de 2000 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. Miguel Angel Heredero Suero en nombre y representación de Doble A. Promociones SA. contra D. Bernardo, D. Inocencio, Dª Encarna, Diseños Asistidos de Ingeniería SRL., D. Ángel, Dª María Teresa, Dª María Angeles y A. Saiz Jarabo Ingenieros Consultores SL. representados por la Procuradora Dª Elena Palombi Alvarez, absolviendo a dichos demandados de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda e imponiendo a la actora las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 18 de octubre pasado no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 11 del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad arrendadora que lo es el por haber comprado la finca arrendada en escritura pública de fecha 14 de octubre de 1999, advirtió que en el buzón de correos correspondiente al piso alquilado en 1 de junio de 1983 a tres arrendatarios, que se habían comprometido en el contrato a destinarlo para el ejercicio de actividades profesionales, indicaba a otras tres personas físicas y dos sociedades, una de las cuales se volvía a anunciar en un rótulo de sobre la puerta de la vivienda. Consecuencia de ello es que instara en su demanda la resolución del contrato de arrendamiento por cesión, traspaso o subarriendo inconsentidos al amparo de lo dispuesto en el art. 114.2 y 5 de la LAU 1964.

En la sentencia recurrida se exponen minuciosamente las alegaciones de las partes litigantes, describiendo con detalle el relato de los hechos controvertidos tanto en la versión de la demanda como de cada una de las cinco contestaciones que se le opusieron, verificando su admisibilidad a la vista del resultado de las pruebas que se aportaron al juicio, y analizando su significado jurídico en función de las pretensiones deducidas y de los conceptos legales en que se asientan, así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

Con arreglo a estas directrices, en la misma resolución se plantea una acertada distinción sobre la constancia en el buzón de correos de la finca de los nombres de las tres personas físicas, que en él aparecen sin ser arrendatarios, y de las dos sociedades que tampoco lo son. Respecto de las primeras se advierte que dos de los arrendatarios son abogados en ejercicio, titulación que también ostentan los otros tres designados en el buzón, por lo que en tiempos pasados surgió una relación profesional entre todos ellos, pero solo a nivel de pasantía, colaboración o consulta, y, aparte de que dicha relación cesó hace tiempo, en ningún caso se puede estimar que los allegados fueran ocupantes del inmueble arrendado, ni ejercieran en el mismo su actividad profesional. Lo cierto y acreditado documentalmente es que en la actualidad desarrollan actividades profesionales distintas y en otros lugares diferentes, y si en dos casos aparece designada la finca arrendada como despacho profesional en los listados colegiales, ello es debido a simple dejadez por no procurar la rectificación correspondiente. Lo mismo ocurre con los números de teléfonos instalados en el inmueble.

Por lo que respecta a A. Saiz Jarabo - Ingenieros Consultores SL., su constancia en el buzón se debió a circunstancias especiales ya extinguidas, por las que se le autorizó la recepción de correspondencia en aquel lugar, pero que nunca significó uso ni ocupación del inmueble, siendo así que dispone de su propio domicilio social en otro lugar.

Por lo que respecta a Diseños Asistidos de Ingeniería S. R. L., efectivamente, y según consta en la certificación del Registro Mercantil, esta entidad tiene su domicilio social en el piso arrendado. Pero dicha ocupación no se puede considerar como cesión, subarriendo o traspaso determinantes de la resolución del contrato de arrendamiento, ya que es socio de ella uno de los arrendatarios y un hermano suyo, pero así como el primero ostenta 499 participaciones sociales de las 500 emitidas, el segundo sólo suscribió una; por lo que, si bien la sociedad es una persona jurídica formalmente independiente de los socios, en la práctica se trata de un mero apoyo al arrendatario para desarrollar su actividad de ingeniero, por lo que se debe prescindir de "una concepción exageradamente formalista" para no considerar a la sociedad como un tercero distinto al arrendatario; sin que en esta relación, por otra parte, hayan intervenido en forma alguna los otros arrendatarios que también lo son del local. Por ello se desestima la demanda.

SEGUNDO

La entidad demandante impugna esta resolución con unos motivos que, sin indicación precisa, parecen fundados en el error al valorar las pruebas, en tanto está acreditado que en el buzón de la finca aparecen como allí domiciliadas personas distintas a los arrendatarios, dándose la coincidencia de que unos y otros ostentan la titulación de abogados; pero en los casos señalados y no siendo titulares arrendaticios, también indican la casa arrendada como su despacho profesional en las listas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, igual que en ella se ofrecen los teléfonos...

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