SAP Granada 201/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2000:922
Número de Recurso802/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm. 201

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veinticuatro de marzo de dos mil. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número siete de Granada, en virtud de demanda de Dª Elena , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia el domicilio del procurador Sr. Martínez Illescas, contra Dª. Mercedes , que ha nombrado el domicilio del letrado Sr. Almagro Martín, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda presentada por el procurador Sr. Martínez Illescas, en nombre y representación de Doña Elena , debo de absolver y absuelvo a los demandados Doña Mercedes , y a los herederos de D. Casimiro , de los pedimentos contenidos en la misma, y todo ello con expresa condena en costas a la demandante. "

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora por escrito y ante el órgano que dictó lasentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución contractual que se pretende respecto de la vivienda que ocupa la demandada se asienta en que estando el contrato de arrendamiento celebrado únicamente con el esposo, y habiendo fallecido este sin haber notificado la subrogación a favor de la demandada, se está ante la causa resolutoria 11ª del art. 114 de la anterior LAU en relación con el art. 58 de dicha Ley. Mas sin ignorar este precepto y lo dispuesto en el art. 16 de la vigente ley de 1994 , que efectivamente cita al cónyuge entre quienes pueden...

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